SAP Barcelona 265/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:5448
Número de Recurso644/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 265/2007

Barcelona, catorce de mayo de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 644/2006

Judici Ordinario nº: 173/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 34 de Barcelona

Objeto del juicio: pago de pena convencional por incumplimiento de acuerdo transaccional de no

competencia (art. 1152 C.c.)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba (actividad posterior a la franquicia, por una

sociedad independiente y sin vinculación con la demandante)

Apelante: María Esther

Abogado: J. Manrique Castellano

Procuradora: A. Moleres Muruzabal

Apelado: MBE Spain 2000, S.L.

Abogado: C. Rivera García

Procurador: I. Lopez Chocarro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de marzo de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a abonar a MBE Spain 2000 S.L. 360.000 euros más intereses, como pena por incumplimiento de dos cláusulas de un acuerdo transaccional (sobre deber de secreto y de no competencia), con expresa imposición de las costas del procedimiento.

    La parte demandada contesta y alega que vendió sus derechos sobre el local (del que era arrendatario su esposo) a un tercero. Añade que se han desarrollado muchas empresas de mensajería en el mercado, por lo que no cabe hablar de competencia ilícita, y que no ha incumplido el pacto transaccional. Impugna el informe de detectives.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de abril de 2006, reproduce las alegaciones de las partes y considera acreditados los prolegómenos del acuerdo transaccional y su contenido. La juez analiza las pruebas, en especial el informe de detectives, sin tacha de afectación de derechos fundamentales, y la extensa documental, y concluye que se ha probado el incumplimiento del pacto de no competencia, a través de una empresa interpuesta. Considera, sin embargo, que no se ha probado el incumplimiento del pacto de no desvelar secretos y, en suma, estima en parte la demanda y condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 180.000 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente reitera que no ha incumplido el contrato y que la actividad posterior ha sido llevada a cabo por otra empresa absolutamente independiente y sin ninguna relación o vinculación con la Sra. María Esther.

    El apelado se opone y destaca la falta de argumentos del recurso. Insiste en sus propios postulados.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto tuvo entrada en esta Sección el 29 de septiembre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 3 de mayo de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los...

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