SAP Barcelona 143/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:4819
Número de Recurso657/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 657/05-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 42/2004

JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 1

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 42/2004 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONS INSTAL.LACIONS CONSTRUIM, S.L., representada por la procuradora Gloria Ferrer Massanas, contra ATEBASA, S.L., Valentín, Clara y Jose Pedro, estos dos últimos representados por la procuradora Carmen Rami Villar. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONS INSTAL.LACIONS CONSTRUIM, S.L., contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda de Construccions Instal.lacions Construim, S.L., condeno a ATEBASA, S.L. y Valentín, a hacerle pago de forma conjunta y solidaria, de la cantidad reclamada de 33.930,49 euros, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial y absuelvo de todas las pretensiones frente a ellos ejercitadas a los demandados Jose Pedro y Clara. No se hace expresa condena en costas del juicio".

SEGUNDO

La representación procesal de CONSTRUCCIONS INSTAL.LACIONS CONSTRUIM, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló y celebró vista pública el día 14 de febrero de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en primer lugar, condena a la sociedad demandada, ATEBASA, S.L. y a Valentín, al pago de 33.930,49 euros, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la incorrecta ejecución de la obra subcontratada de recubrimiento ignífugo en un local de uso público; y, en segundo lugar, absuelve a dos administradores de la sociedad ATEBASA, S.L., frente a quienes se habían ejercitado las acciones de responsabilidad ex art. 135 TRLSA y 105.5 LSRL.

La sentencia tan sólo es recurrida por la actora, y por lo que respecta a la absolución de Clara y Jose Pedro de las acciones de responsabilidad contra ellos ejercitadas. El recurso argumenta que la responsabilidad de estos miembros del Consejo de Administración es solidaria junto con la de Valentín, en virtud del art. 133.2 TRLSA, aunque no imputa otra conducta que la derivada del defectuoso cumplimiento contractual de la sociedad; y, por lo que se refiere a la responsabilidad ex art. 105.5 LSRL, entiende que con anterioridad al cierre del ejercicio económico 2001 deberían haber conocido la situación de pérdidas, por lo que se habría cumplido antes el plazo de dos meses de instar la disolución.

SEGUNDO

No existe duda de que en la demanda se ejercitan dos acciones de responsabilidad contra dos de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad ATEBASA, S.L. ( Clara y Jose Pedro ): por una parte, la acción individual regulada en el art. 135 TRLSA y, por otra, la fundada en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, prevista en el art. 105.5 LSRL.

Esta acción de responsabilidad ejercitada contra los dos administradores al amparo del art. 105 LSRL, para que prospere debe fundamentarse en: la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad, de las previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del art. 104 LSRL ; y el incumplimiento del deber de promover la disolución, convocando en el plazo de dos meses la junta de socios para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de ampliación de capital social (art. 105.1 LSRL ). Tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia, este régimen de responsabilidad no requiere ni nexo causal entre el crédito accionado y la inactividad de los administradores, ni otra negligencia de éstos que la que valora o toma en cuenta la propia norma legal (entre otras, SSTS 30 octubre 2000, 20 julio 2001 y 2 marzo 2004 ).

La causa de disolución invocada en la demanda es la situación de pérdidas que dejan reducido el patrimonio contable de la sociedad por debajo de la mitad del capital social...

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