SAP Barcelona 343/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:5996
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 112/06

Juicio de faltas nº 615/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/s por D. Gonzalo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintitrés de mayo de dos mil seis por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 10 € y a Carolina como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 5 € y a que indemnice a Gonzalo en la cantidad de 240 € (...) y al pago, por partes iguales, de las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, al que se añade un último párrafo del siguiente tenor: "A resultas de los hechos se rompieron las gafas que portaba D. Gonzalo, tasadas pericialmente en 213 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los que se modifiquen por los siguientes.

SEGUNDO

Esgrime en su recurso de apelación D. Gonzalo, condenado en la instancia, como motivo principal que lo sustenta lo que a su entender, constituye una errónea valoración de la prueba que ha conducido al pronunciamiento que combate en la presente alzada.

En línea de principios, debe significarse que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios. La preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción es algo que, por sabido, no debe aquí obviarse. No puede sustraer quien conoce del presente recurso a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció. Así lo tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación, pues este Tribunal "ad quem" no ha visto ni oído tampoco la celebración de la prueba que configuró la convicción que refleja la Sentencia combatida.

La STS de 20 de septiembre de 2000 expresa que "la valoración de la prueba, una vez considerada como prueba regularmente obtenida bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases: a) la percepción sensorial de la prueba, b) su estructura racional. La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el que se desarrolla la actividad probatoria atento, por lo tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a esa percepción los criterios de ciencia, de experiencia y de lógica que le llevan a la convicción. El primer apartado no puede ser valorado por un...

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