SAP Jaén 107/2006, 10 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2006
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha10 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 107

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a diez de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 263 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 144 del año 2006, a instancia de D. Víctor, representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Gómez, contra Estructuras Jonic S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Tello y defendida por la Letrada Sra. López Sánchez, contra Allianz Ras S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Moreno Arredondo y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno y contra DIRECCION000 C.B. declarada en rebeldía en la instancia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 10 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Víctor contra ESTRUCTURAS JONIC S.L., se acuerda absolver a la primera demandada de las peticiones de la demanda con expresa condena en las costas que se causaron a instancia de ESTRUCTURAS JONIC S.L., a la parte actora.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Víctor contra DIRECCION000 C.B. y ALLIANZ S.A., se condena de forma solidaria a ambas codemandadas, que abonarán al actor la suma de 31.997'41 euros, más el interés de dicha suma que será para la Aseguradora el del artículo 20 de la LCS a contar desde la producción del accidente el 19 de abril de 2002, y para la mercantil DIRECCION000 C.B. será el interés legal del dinero a contar desde la interpelación judicial. Dada la estimación parcial de la demanda en relación a estos dos codemandados, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad aseguradora demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en a prueba, violación de normas e infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a los intereses fijados, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora y la codemandada, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la entidad aseguradora Allianz S.A, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba por entender que no ha resultado acreditado que la causa de los daños sea debido a la demolición, entendiendo que puede ser imputable al constructor; que se ha producido una violación de normas de derecho público en cuanto se ha condenado a una comunidad de bienes, la cual carece de personalidad jurídica por lo que interesaba la nulidad de actuaciones y por último infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que se concede algo no pedido en relación a los intereses fijados, pues el actor solicita intereses del artículo 1101 y 1108 del Código Civil y se le han impuesto los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto a los cuales, además, entiende que la oposición estaba plenamente justificada, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

Comenzando por analizar el motivo de impugnación relativo a la falta de personalidad jurídica de la comunidad de bienes demandada y condenada, por lo que interesa la recurrente la nulidad de actuaciones, ciertamente es doctrina reiterada que las comunidades de bienes no tienen capacidad para ser partes litigantes. La comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 a 406 del Código Civil, no es más que una situación jurídica que se produce cuando un derecho real sobre una cosa, en lugar de ostentarlo una sola persona le corresponde proindiviso a dos o más personas....

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