SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3103
Número de Recurso198/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 198/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª JOSE GUERRERO TRAMOYERES en nombre y representación de

ENDESA S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22/5/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/9/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17/11/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 4/5/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2/6/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ENDESA S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de abril de 2008, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente Acuerdos de liquidación de 18 de septiembre de 2006 y de 16 de noviembre de 2006, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades ( régimen de declaración consolidada), ejercicio 1999 y cuantía de - 16.735.940,04 €.

La resolución impugnada, acuerda: " 1º) Estimar parcialmente la reclamación nº 3599-06 anulando la liquidación impugnada que deberá ser sustituida por otra que tenga en cuenta lo dispuesto en os fundamentos de Derecho Décimo y Duodécimo y 2º) Desestimar la reclamación nº 4199-06.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la incoacion en fecha 14 de julio de 2006 por los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de un acta de disconformidad A02, número 71195513 por los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad . Se hacen constar los siguientes hechos:

1)La fecha de inicio de las actuaciones fue el 17 de febrero de 2004, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 209 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2)Por acuerdo del Inspector-Jefe de 13 de diciembre de 2004(notificado el siguiente día 22 de diciembre), el plazo máximo de dilación de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses presvistos en el artículo 29.1 de la Ley 1/98 .

3) en el ejercicio 1999 el Grupo Consolidado 42/98 estuvo constituido por ENDESA S.A. (sociedad dominante) y las siguients sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04; GAS Y ELECTRICIDAD DISTRIB. ELECTICA, S.A, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A., COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A, ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA DISTRIB S.A., ENDESA INTERNACIONAL S.A., ENDESA PARTICIPADAS S.A. , ENDESA ENERGIA S.A y ENDESA RED S.A.; hay, además, otras sociedades que consolidan sus resultados y que no han sido objeto de comprobación.

4) ENDESA SA. como entidad dominante del grupo presentó el 25 de julio de 2000 declaración-liquidación por el IS del ejercicio 1999. El 27 de marzo de 2001 presentó escrito de rectificación de la declaración presentada.

5)Con fecha 14 de diciembre de 2001 se extendió al grupo fiscal 42/98 acta A01, numero 70495583, de carácter previa, como consecuencia de una comprobacón parcial limitada a las deducciones por doble imposición de dividentos y a la deducción por inversiones generadas en los años en que ENDESA S.A. y UNELCO pertenecieron al grupo 9/86 del que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) era sociedad dominante. El Inspector Jefe confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta. El Tribunal Economico- Administrativo Central en Resolución de 17 de marzo de 2005 admitió parcialmente las alegaciones de la entidad al considerar aplicables las deducciones por inversiones generadas en los años en que ENDESA S.A. y UNELCO pertenecieron al grupo 9/86, sin embargo, mantuvo el criterio de la Inspección al entender que no tenía derecho a la deducción por doble imposición que solicitó endesa como consecuencia de la absorción por parte de ENDESA S.A. de varias filiales; la deducción se solicitó por aplicación del artículo 103.1 de la LIS y como consecuencia de la plusvalias obtenidas por los accionistas que transmitieron sus participaciones.

Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario, solicita, con fecha 25 de julio de 2006, ampliación de plazo para presentar alegaciones, ampliación que le fue concedida.el 3 de agosto de 2006 se le notifica acuerdo de puesta de manifiesto del expediente para alegaciones complementarias ya que no se confirman las propuestas de la inspección en relación con los ajustes a la base imponible derivados de las provisiones de cartera de las participaciones de ENESIS y ELESUR y se le concede un plazo de 15 días para alegaciones.

Con fecha 7 de agosto de 2006 la entidad presenta alegaciones. El 8 de septiembre de 2006 la entidad presentó nuevo escrito de legaciones.

Los días 12 y 18 de septiembre de 2006 la entidad presenta sendos escritos aportando informes en los que se detalla el cálculo de los valores teóricos contables de ELESURy ENERSIS.

En fecha 18 de septiembre de 2006, el Jefe de la oficina Técnica de la delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó liquidación, resultando una deuda tributaria de -16.735.940,04 €. En dicha liquidación se regularizaban los siguientes extremos:

1-Incremento de la case imponible declarada procedente de la sociedad dominada ENDESA INTERNACIONAL S.A. en concepto de dotación a la provisión por depreciación de valores.

2-Incremento de la base imponible declarada por ENDESA S.A. al no ser deducible la perdida contabilizada por bajas de bienes del inmovilizado material cuyo valor fue actualizado.

3-Incremento de la base imponible declarada por ENDESA S.A y ENDESA INTERNACIONAL S.A al no ser deducible los pagos satisfechos al personal destinado en filiales extranjeras.

4-Deducciones por doble imposición de dividendos generadas en los ejercicios 1993 a1996.

5-deducción por doble imposición de dividendos consecuencia de la absorción por ENDESA S.A. de varias de sus filiales.

6-Aplicación de la base imponible negativa generada en 1994 por FECSA, entidad que fue absorbida por ENDESA S.A. en 1999.

7-Deducciones por inversiones generadas en ejercicios anteriores a 1997.

8-Calculo de intereses

El 16 de noviembre de 2006 el Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero dicta acuerdo de liquidación de intereses, en donde se indica que debido al retraso producido en la ordenación del pago de la devolución del acta con expediente 027195513 correspondiente al ejercicio 1999, cuyo importe es de 16.735.940,04 €, se acuerda el abono de intereses de demora que se calculan aplicando el interes de demora regulado 26.6 de la LGT y el periodo a calcular va del 20 de septiembre de 2006 al 16 de noviembre de 2006. El importe total asciende a 132.970,48 €.

El 13 de octubre de 2006 y el 15 de diciembre de 2006 se interpusieron reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC frente a los anteriores acuerdos que fueron resueltas mediante el Acuerdo de 3 de abril de 2008, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Deducibilidad de las dotaciones para la provisión de cartera de Enersis y Elesur; 2º) Deducibilidad de la pérdida generada en Endesa S.A. en la parte de dicha pérdida que se corresponde a la actualización efectuada en 1996 de los elementos del inmovilizado material dados de baja por deterioro; 3º) Deducibilidad de los sueldos pagados al personal desplazado que ascienden a 4.082.615,17, de los cuales 934.534,30 fueron abonados por Endesa S.A. y 3.148.080, 87 por Endesa Internacional; 4º) Aplicación de la base imponible negativa generada en 1994 por Fuerzas Eléctricas de Cataluña ( FECSA), entidad absorbida por Endesa S.A. en 1999; 5º) Procedencia de aplicar la deducción por doble imposición interna que por un importe de 257.213.776,90 generó Endesa S.A. en 1999 como consecuencia de la absorción por esta sociedad de sus filiales...

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