SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3065
Número de Recurso209/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 209/2008, se tramita a instancia de la entidad COSTA DE TELDE, SA, representado por la

Procuradora Dª. Mª CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

3 de abril de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 1997 a 2000, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 578.008,72 €,

si bien ninguna de las cuotas de los ejercicios regularizados, individualmente considerados, supera la suma de 150.000 € a

efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 11-6-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y con el correspondiente expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón; tenga por deducido en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA, entregándose copias de la misma a las restantes partes personadas; y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en su día por la que, estimando nuestro recurso contencioso-administrativo, se sirva:

a) Anular, declarando contraria a derecho, la Resolución dictada por el TEAC el 3 de abril de 2008, que desestimó el Recurso de alzada, R.G 3883/06, interpuesto por mi representada contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 29 de septiembre de 2006, y anular, en consecuencia, los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Administración Tributaria en Canarias que fueron impugnados y estimados en parte por ese Tribunal, correspondientes al ejercicio 1997 a 2000, seguido por el Impuesto sobre Sociedades, todos ellos actos en su día confirmados por aquel Tribunal

b) Condenar expresamente en costas a la Administración Demandada para el caso de oponerse a la demanda en los términos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-5-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9-6-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad COSTA DE TELDE S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 3 de abril de 2008, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Canarias de 29 de septiembre de 2006, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. 35/2547/03 y acumulada 35/2548/03, interpuesta contra la liquidación tributaria dictada el 28 de julio de 2003 y contra el acuerdo de imposición de sanción de 29 de julio de 2003, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2.000, acuerda: "Desestimarlo, confirmando la resolución del Tribunal económico-administrativo Regional de Canarias objeto del mismo".

El recurso se amplió, en virtud de Auto de fecha 9 de marzo de 2010, a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central el 24 de noviembre de 2009, por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad Costa de Telde SA contra la resolución del Tribunal Regional de Canarias de 19 de junio de 2008, relativa al incidente de ejecución, en relación a la liquidación y acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1997 a 2000 de fecha 2 de octubre de 2007, acuerda: "Estimarlo en parte, de acuerdo con lo dispuesto en los fundamentos de derecho anteriores".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Como consecuencia de la actuación Inspectora desarrollada por la Dependencia de Inspección de Las Palmas de Gran Canarias, con fecha 28 de mayo de 2003 se procedió a la incoación del acta de disconformidad, número 70710474, por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, en la que se hacía constar lo siguiente:

La sociedad se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los ejercicios objeto de comprobación, en los epígrafes 8331 "Promoción Inmobiliaria de Terrenos" y 5332 "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones". A juicio de la Inspección, la entidad tiene la condición de sociedad transparente de mera tenencia de bienes, de acuerdo con el art. 75 Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , aunque solamente en el ejercicio 1999 tributó en dicho régimen.

Los conceptos a que se refiere la regularización son los siguientes:

Ejercicio 1997:

Se elimina la reducción declarada de la base imponible en 1997 de 60.195.889 Pts (361.784,58 euros), en concepto de dotación a la RIC, porque el beneficio obtenido por la sociedad en dicho ejercicio no es apto para acogerse a la RIC por derivar de rentas generadas por la mera tenencia o titularidad de elementos patrimoniales no relacionados con el desarrollo de una "actividad económica".

Se aumenta la Base Imponible en 210.000 Pts (1.262,13 euros), y en 720.000 ptas (4.327,29 €) por ingresos de alquileres imputables a 1997 pero contabilizados en 1995 y 2000, respectivamente.

Se disminuye la Base Imponible en 16.292.127 Pts (97.917,66 €), por el mayor valor de existencias comprobado respecto del declarado de las cinco viviendas transmitidas en este ejercicio procedentes de la permuta de un solar en 1993. La Inspección tras la regularización efectuada en Acta de 19/05/2000 fijó un valor de existencias de las viviendas transmitidas de 62.384.062 Pts (374.935,76 €), frente a los 46.091.935 Pts (277.018,11 €) declarados.

Se aumenta la Base Imponible en 8.051.196 Pts (48.388,66 €), correspondientes a gastos declarados que no resultan deducibles porque se trata de facturas de carácter personal de los socios que no tienen relación con la actividad de la sociedad. Asimismo, se eliminan 360.501 Pts (2.166,65 €), de gastos declarados en concepto de amortización que corresponden a bienes no afectos a la actividad de la sociedad o que carecen de total justificación.

Se aumenta la Base imponible en 3.072.109 Pts (18.463,75 €), como consecuencia de disminuir en dicho importe el valor de adquisición tenido en cuenta en la transmisión de una parcela de 2.654 metros cuadrados en la zona "Hoya de Pozuelo" (documentada en escritura de compra venta de 20/03/97, n° de protocolo 1058). El valor de adquisición se corrige porque en la regularización efectuada a la sociedad por la Inspección mediante Actas de 19/05/2000 se constata que parte de dicho valor corresponde al coste de los locales que la sociedad posee en la calle Rafael Cabrera y no al solar que se transmite.

En la escritura pública de compraventa de fecha 20/03/97, los partícipes reconocen haber satisfecho, con anterioridad a la firma de la misma, las cantidades debidas, es decir, el precio de venta de 50.000.000 Pts (300.506,05 €), más 2.250.000 Pts (13.522,77€) de IGIC. Esta operación se contabiliza el 28/07/1997 sin que en esta fecha exista desembolso alguno. En su lugar, se contabiliza el 19/12/97 una transferencia por valor de 73.543.586 Pts (442.005,85 €) siendo uno de los conceptos a que corresponde dicha transferencia la operación de compraventa por valor de 52.250.000 Pts (314.028,82 €). Dado que la escritura pública es la más eficaz carta de pago, y no consta en dicha fecha el desembolso, se considera que se ha generado en la sociedad un ingreso no justificado por valor de 52.250.000 Pts (314.028,82 €), que habrá que imputar al ejercicio 1997 como ingreso no declarado de acuerdo con el articulo 140.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

Ejercicio 1998

Se elimina la reducción declarada de la Base Imponible en 1998 de 86.276.314 Pts (518.531,09 €), en concepto de dotación a la RIC, porque el beneficio obtenido por la sociedad en dicho ejercicio no es apto para acogerse a la RIC, por derivar de rentas generadas por la mera tenencia o titularidad de elementos patrimoniales no relacionados con el desarrollo de una "actividad económica".

Se aumenta la Base Imponible en 625.000 Pts (3.756,33) y en 720.000 Pts (4.327,29 euros) por ingresos de alquileres imputables a 1998 pero contabilizados en 1999 y 2000,...

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