STSJ Andalucía 3/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha17 Marzo 2011

S E N T E N C I A N Ú M. 3.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

  1. RAFAEL TOLEDANO CANTERO....................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

  2. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

    En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil once.

    Apelación penal 3/2011

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 4/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga -causa núm. 1/2009-, por cohecho contra Jose Francisco , mayor de edad, nacido en Málaga el 24 de marzo de 1964, hijo de María del Carmen y de Manuel, con domicilio en Alhaurín de la Torre (Málaga), AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 , con DNI nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Mercedes Fernández Luque y el Letrado Don Damián Canovas Baena, y en esta apelación por la Procuradora Doña Carmen Muñoz Cardona y por el mismo Letrado; Rosendo , mayor de edad, nacido en Reino Unido el 15 de septiembre de 1940, hijo de Emily y de William, con domicilio en Cártama (Málaga), CALLE000 nº NUM003 , con NIE NUM004 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María Ángeles Campos Fuentes y el Letrado Don Javier Florido Martín, que no se ha personado en esta apelación; y Anton , mayor de edad, nacido en Barcelona el 24 de febrero de 1955, hijo de María y de Miguel, con domicilio en Málaga, CALLE001 nº NUM005 - NUM000 NUM006 , con DNI NUM007 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Francisco de Paula Gutiérrez Marques y el Letrado Don Francisco Javier Ocaña Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos y por el mismo Letrado .

    Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular el Ayuntamiento de Cártama, representado en la primera instancia por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros bajo la dirección del Letrado Don Félix Fernández Tinoco, no personado en esta apelación. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquellos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de cohecho previsto en el artículo 419 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo código , del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Jose Francisco , y en concepto de cómplice al también acusado Rosendo , solicitando para Jose Francisco la pena de 5 años de prisión, multa de 15.000 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años y costas proporcionales, y para Rosendo la pena de un año de prisión, multa de 10.000 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años y costas proporcionales. Asimismo consideró los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 423.2 del Código Penal en relación con el artículo 419 del mismo código , del que es responsable en concepto de autor Anton solicitando la pena de un año de prisión, multa de 9.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes e inhabilitación para empleo o cargo público de 4 años y costas proporcionales.

El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal y de un delito de cohecho del artículo 423.2 del Código Penal y al igual que el Ministerio Fiscal estimó que los acusados Jose Francisco y Rosendo son responsables en concepto de autor y cómplice, respectivamente, del primer delito y Anton es responsable en concepto de autor del segundo delito de cohecho, interesando las mismas penas que el Ministerio Fiscal.

Las defensas de los tres acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 26 de noviembre de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

Con fecha 1 de junio de 2004 Jose Francisco , suscribió un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Cártama en virtud del cual se le adjudicaba el servicio municipal consistente en la supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama, y durante los meses siguientes, estuvo trabajando como encargado de dicho servicio municipal, también llamado "patrulla verde", vistiendo uniforme de guarda de campo, hasta que el 17 de enero de 2005 presentó su renuncia.

En diciembre de 2004 Jose Francisco , amparándose por su condición de encargado municipal del Ayuntamiento de Cártama del servicio de supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama, solicitó a Clemente que le entregara la cantidad de 12.000 euros para conseguir evitar, con su supuesta intermediación, que fuera sancionado con una multa por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cártama, por arrojar escombros de modo ilegal.

En diciembre de 2004 Jose Francisco contactó con Manuel y su esposa Virtudes en su parcela en Paraje Zarzalón de Cártama y amparado en su condición de encargado del servicio municipal del Ayuntamiento de Cártama de supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama, les reclamó la cantidad de 9.000 euros por cada una de sus tres fincas, diciéndoles que sus obras eran ilegales y ofreciéndoles a cambio regularizar la construcción que estaban realizando en dichos terrenos.

A principios de noviembre de 2004, Jose Francisco , se personó en la parcela nº NUM008 del polígono NUM009 , Paraje DIRECCION000 , de Emiliano y su cuñado Leopoldo , y amparándose en su condición de encargado de "La Patrulla Verde" del Ayuntamiento de Cártama, les solicitó la entrega de 18.000 euros por la paralización y desaparición del expediente incoado por el Ayuntamiento de Cártama, con motivo de la construcción ilegal de una vivienda en la referida finca.

El 15 de enero de 2005, Jose Francisco visitó en la parcela conocida como Las Monjas, término municipal de Cártama, a Luis Enrique , e identificándose como "Jefe de la Patrulla Verde del Ayuntamiento de Cártama", y tras pedirle los permisos de la construcción de la casa allí construida a lo que Luis Enrique contestó que no tenía, le reclamó 6.000 euros para evitar el precinto de la construcción realizada, dándole una nota con su nombre y número de teléfono. Su yerno, Eulalio , le llamó el día 18 de enero y Jose Francisco le reiteró su reclamación.

En enero de 2005, Jose Francisco contactó con Anton que había hecho una vivienda en la parcela NUM010 del polígono NUM011 de Cártama, y amparándose en su condición de encargado del servicio municipal de Ayuntamiento de Cártama de supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama, le ofreció la paralización del expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Cártama a cambio de 9.000 euros, reclamándole días después 6.000 euros más.

Anton abonó a Jose Francisco , la suma de 9.000 euros en su calidad de propietario de la parcela " DIRECCION001 " demarcada con el número NUM010 , polígono NUM011 de Cártama, en la que había llevado a cabo una construcción ilegal, a sabiendas de que dicha suma de dinero no era para el Ayuntamiento sino que era para Jose Francisco , a cambio de la paralización los expediente incoados por el Ayuntamiento de Cártama, cantidad que le entregó el Sr. Carlos Jesús en la Venta "Los Cuatro Vientos", dándole el dinero en un sobre cerrado junto con la documentación de la finca y de la obra en ella realizada.

Rosendo acompañó a Jose Francisco a la finca del DIRECCION000 " (polígono NUM009 , parcela NUM008 ), perteneciente al término municipal de Cártama, propiedad de Emiliano y su cuñado Leopoldo , actuando como intérprete de ingles. Con su labor de traducción obró sin pleno conocimiento de que Jose Francisco estaba solicitando la entrega de 18.000 euros a Emiliano y su cuñado Leopoldo , a cambio de la...

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