Decreto 52/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2002-2007.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 52/2003,de 30 de abril, por el que se aprueba el Plan Regio nal Sectorial de Carreteras 2002-2007.

I

El artículo 7.º de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, establece que el Plan Regional de Carreteras comprenderá las previsiones, objetivos y programación de actuaciones en las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma que se integrarán en dos redes: Básica y Complementaria.

Dicho precepto legal también dispone que el Plan incluirá el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del período de vigencia del Plan, la pr ogramación de actuaciones y el estudio económico y financiero, siendo competente para su aprobación la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo informe de la Comisión Regional de Carreteras.

Por su parte, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que la actividad de la Junta de Castilla y León en materia de Ordenación del Territorio se ejercerá,entre otros,a través de instrumentos denominados Planes Regionales de ámbito sectorial que, según dispone la propia Ley, tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad y cuyo procedimiento de elaboración y aprobación aparece diseñado en su artículo 24.

II

La planificación en materia de carreteras en Castilla y León hoy ya d e finida legalmente en nu e s t ra Comunidad como una planificación de ordenación del territorio, ha contado hasta la fecha con dos documentos esenciales a los que el presente Plan 2002-2007 pretende unirse: el Plan Regional de Carreteras de 1992 y el Plan de Actuaciones Prioritarias en Infraestructuras del Transporte 1997-2000 que, concebido como complemento del anterior, ha de entenderse totalmente cumplido al haberse ejecutado todas las previsiones en él contempladas.

Esta planificación que ha de concebirse y ejecutarse sin solución de continuidad otorga a los documentos en que se materializa un carácter deslizante: de ahí que las obras del Plan de Actuaciones Prioritarias que han ido siendo ejecutadas a lo largo de la anualidad 2002 den el relevo, a n ivel de progra m a c i ó n , a las previstas en el presente documento cuyo período inicial de vigencia se sitúe en dicha anualidad 2002 y se extienda...

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