Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de Medidas Reguladoras en materia de juego.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero, reformado mediante Ley Orgánica 9/1994 de 24 de marzo y Ley Orgánica 3/1999 de 8 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 23 de febrero, se traspasan porparte del Estado, a la CAIB, las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

Mediante Decreto 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, se atribuyen las mismas a la Consejería de Interior, que las ejercerá a través de la Dirección General de Interior.

El Decreto 34/2001, de 2 de marzo, que modificó el Decreto 28/1999, de 26 de marzo, de medidas limitadoras de la oferta de juego en la CAIB, provocó que desde distintas asociaciones representativas del sector del juego en nuestra comunidad se solicitase una nueva regulación que, sin desvirtuar el efecto limitador sobre el juego contenido en el Decreto 34/2001, reordenara ciertas actividades de distintos sectores.

Mediante la presente norma se realizan algunas adaptaciones en el régimen jurídico de los distintos subsectores: En materia de casinos, se da una regulación a la antesala prevista en el artículo 19 del reglamento de casinos, aprobado mediante decreto 34/1997. Se ha estimado oportuno que la misma tenga unas condiciones de acceso y estancia menos estrictas que la sala principal o privadas, pero sin descuidar la necesidad de control de los usuarios que acceden a la misma. Por otro lado, se realiza la necesaria adaptación al euro de diversos valores previstos en pesetas en las reglamentaciones específicas. En este sentido, se ha aprovechado, dadas las elevadas cuantías, para refundir las fianzas de explotación de casino con las de explotación de máquinas «C».

Asimismo, se ha añadido, en el artículo 18 del citado reglamento de casinos, la posibilidad de que éstos puedan ofrecer como servicio complementario una instalación hotelera de, como mínimo, cuatro estrellas, aspecto previsto enel derecho autonómico comparado.

Por último, en materia de casinos, se suprime la disposición transitoria primera, apartado 3, del decreto 34/1997, por el que se aprueba el reglamento de casinos de la CAIB, al no tener ésta actualmente razón de ser. En materia de salones recreativos, se permite la posibilidad de que éstos puedan explotar el número máximo de máquinas «B» que permita su aforo, aunque con la limitación de que dichas máquinas no pueden ser explotadas en otros locales de distintascaracterísticas, y que en estos locales deberá existir siempre un número mínimo de máquinas instalado.

El correlato lógico a esta medida, en la línea del decreto 34/2001, es el establecimiento de limitación para la apertura de nuevos salones tipo «B», salvo en el caso de que se aporte la acreditación del cumplimiento de ciertos requisitos adicionales de carácter geográfico.

Reseñable, asimismo, es la limitación al 20% de la superficie total del salón del bar cafetería, que acaba con ciertasprácticas que desvirtuaban la configuración legal y tradicional de salón recreativo, al tiempo que podían incurrir en competencia desleal a los bares y cafeterías.

Siguiendo con los subsectores del juego en las Illes Balears, se permite aumentar el parque de máquinas «B» en las salas de bingo, aunque dicho aumento no es reputable como sustancial, ya que podrán instalar una máquina «B» por cada 35 jugadores de aforo en la sala, permitiéndose anteriormente una máquina «B» por cada 50. El presente decreto aumenta las limitaciones de instalación de salas de bingo ya previstas en el decreto 34/2001, ya que, a los requisitos ya establecidos en esa norma, añade otros adicionales de carácter geográfico Por último, la reciente inscripción en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears de la 'Asociación de empresas de Grúas Expendedoras de Baleares', para la promoción, defensa y protección de los intereses de sus asociados, dedicados a la...

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