ORDEN INT/201/2014, de 30 de junio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Oficina de Coordinación de la Red RESCAT del Departamento de Interior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

Dado lo dispuesto en el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que, respetando les garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de la Generalidad.

La Oficina de Coordinación de la Red RESCAT (Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña) depende de la Dirección de Servicios, integrada en el Departamento de Interior, en virtud del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

La Red RESCAT es una red de radio móvil de tecnología TETRA, destinada a cubrir las necesidades de comunicación de los servicios de emergencias y seguridad de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones locales, que constituye un sistema integrado de comunicaciones que facilita la coordinación entre colectivos de emergencias.

Actualmente, la Oficina de Coordinación de la Red RESCAT, de conformidad con las funciones que tiene encargadas y con la normativa vigente, requiere para el ejercicio de sus funciones y para la adecuación a sus necesidades la creación de ficheros de datos de carácter personal.

La Oficina de Coordinación de la Red RESCAT tiene asignadas, entre otras, las funciones de seguimiento de las tecnologías de la red y de las aplicaciones; relaciones técnicas con los usuarios y las agencias integradas en la red; planificación y desarrollo de la red; gestión de los recursos tecnológicos, y seguimiento de las prestaciones y del cumplimiento de los niveles de servicios.

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y los artículos 52 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, la creación, modificación o supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal se hará mediante disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, visto el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de...

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