ORDEN GRI/120/2013, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con el artículo 1.2 y del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito a este Departamento. De conformidad con el artículo 59 de la norma mencionada, el Instituto de Estudios Autonómicos tiene atribuidas, entre otras, la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.
Para alcanzar estos objetivos, desde su creación el Instituto de Estudios Autonómicos encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial, ha formado un extenso fondo documental a disposición de los/las investigadores/as sobre autonomías territoriales y federalismo, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.
Por ello, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del director del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, que constan en el anexo de esta Orden.
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el DOGC.
Barcelona, 3 de junio de 2013
Joana Ortega i Alemany
Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
Anexo
Bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales
-1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.
Se establecen cuatro modalidades de becas:
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Modalidad 1, que tiene por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero.
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Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado.
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Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado.
-
Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.
-2. Personas destinatarias
2.1 Modalidad 1
Las becas se dirigen a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscritos a una universidad de Cataluña, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de las áreas de conocimiento siguientes: derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las candidaturas de otras áreas de conocimiento cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.
Las personas solicitantes tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener vecindad administrativa en Cataluña.
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Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o la autorización de residencia de larga duración en España, y haber residido en Cataluña durante los dos últimos años.
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Tener conocimiento oral y escrito de la lengua de trabajo del centro escogido con un nivel equivalente al B1 del Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.
-
Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el/la candidato/a quiera realizar el trabajo de investigación.
-
En el caso de los/las candidatos/as que no tengan el título de doctor/a, el aval de un/a catedrático/a o profesor/a de una universidad de Cataluña con título de doctor/a, que al mismo tiempo asuma la tutoría de la investigación; y haber realizado o estar realizando un máster oficial para acceder al doctorado.
2.2 Modalidad 2
La beca se dirige a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado, o becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña, del resto de comunidades autónomas o del ministerio competente en materia de universidades adscritos a una universidad pública, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de las siguientes áreas de conocimiento: derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las candidaturas de otras áreas de conocimiento cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.
Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
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Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o la autorización de residencia de larga duración en España.
-
El/la director/a de la investigación tiene que ser un/a catedrático/a o un/a profesor/a de una universidad de Cataluña o del resto del Estado.
2.3 Modalidad 3
Las becas se dirigen a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado, o becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña, del resto de comunidades autónomas o del ministerio competente en materia de universidades adscritos en una universidad pública, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de las áreas de conocimiento siguientes: derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las candidaturas de otras áreas de conocimiento cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.
Las personas solicitantes tienen que tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o la autorización de residencia de larga duración en España.
En el caso de los/las candidatos/as que no tengan el título de doctor/a, tienen que haber realizado o estar realizando un máster oficial para acceder al doctorado.
2.4 Modalidad 4
Las becas se dirigen a profesores/as o investigadores/as pertenecientes a universidades y centros de investigación extranjeros que sean doctores/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las titulaciones en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.
Los/las candidatos/as tienen que obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del/de la director/a del grupo de investigación del centro donde quieran realizar el trabajo de investigación. El grupo y su director/a tendrán que estar adscritos a una universidad o centro de investigación de Cataluña. El/la director/a del grupo tendrá que ser catedrático/a o profesor/a de universidad.
-3. Actividades y conceptos subvencionables
3.1 Modalidad 1
Estas becas tienen por objeto financiar estancias en una universidad o en una institución pública de investigación en el extranjero para realizar trabajos de investigación relacionados con las autonomías políticas territoriales.
3.2 Modalidad 2
Esta beca tiene por objeto financiar un trabajo colectivo de investigación, original e inédito, directamente relacionado con las autonomías políticas territoriales, relativo a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realice en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.
3.3 Modalidad 3
Estas becas tienen por objeto financiar trabajos individuales de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realicen en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.
3.4 Modalidad 4
Estas becas tienen por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros/as en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas, y la elaboración por parte de los investigadores/as de trabajos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial.
3.5 Materias
Los proyectos de investigación tienen que versar sobre alguno de estos ámbitos:
-
La evolución del estado autonómico.
-
El autogobierno de Cataluña y su impacto en la sociedad catalana.
-
Las autonomías políticas territoriales de países extranjeros.
-
La incidencia del proceso de integración en la Unión Europea sobre el autogobierno de Cataluña.
-4. Cuantía
4.1 Modalidad 1. La comisión de selección, regulada en la base 7, establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con la duración de la estancia en el extranjero y teniendo en cuenta que el importe máximo se fija en...
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