Resolución nº 00/9757/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008) y en el recurso incidental interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por ..., S.A. y actuando en su nombre y representación D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 18 de octubre de 1994 el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de ... dictó acto administrativo de liquidación tributaria confirmando la propuesta contenida en el acta de disconformidad n° ... incoada a ..., S.A., relativa a Retenciones del Capital Mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989. Dicho acuerdo fue notificado con fecha de 28 de octubre de 1994.

SEGUNDO.- No estando conforme con el acto administrativo se interpuso contra el mismo reclamación económico-administrativa, R.G. .../94 ante este Tribunal Central. En el escrito de interposición de la reclamación se solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, aportando el correspondiente aval bancario, suspensión que fue concedida por Providencia de 18 de noviembre de 1994, del Secretario General de este Tribunal con efectos desde el día 14 anterior.

En fecha 30 de noviembre de 1994 se hizo entrega a la interesada del talón de cargo de la liquidación tributaria dictada por el Jefe de la ONI, contra el que se interpuso asimismo reclamación económico-administrativa, R.G. 9757/94, solicitando su acumulación a la anterior reclamación citada.

TERCERO.- Con fecha ... de 1998, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución por la que estimaba en parte la reclamación, ordenando que fuese "anulada y sustituida por otra, referida exclusivamente al cuarto trimestre de 1989". Dicha estimación parcial implicaba declarar la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación en cuanto a los tres primeros trimestres del ejercicio 1989, ordenando que se anulase la liquidación impugnada y se practicase una nueva relativa sólo al 4° trimestre de 1989, y ello debido a la suspensión injustificada de las actuaciones inspectoras, acaecida entre el día 31 de enero de 1992 en que se firma el Acta n° ... y el día 28 de octubre de 1994 en que se notifica el Acuerdo de liquidación tributaria.

CUARTO.- Disconforme la entidad reclamante con la referida Resolución, se interpuso contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, solicitando que se declarase la nulidad de la Resolución del TEAC en su parte desestimatoria y, subsidiariamente, suplicando la improcedencia de elevar al íntegro la base de la retención. La interesada no solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado.

Con fecha de ... de 2001 la Audiencia Nacional dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ..., S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 1998, a que las presentes actuaciones se contraen y en consecuencia, anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria", reconociendo la prescripción también del 4º trimestre del ejercicio 1989.

QUINTO.- Contra la anterior Sentencia de la Audiencia Nacional, la representación procesal de la Administración del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (n° ...-01) y éste, mediante Sentencia de ... de 2006, lo estimó, casando la Sentencia de la Audiencia Nacional y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ..., S.A. ante la Audiencia Nacional.

SEXTO.- Con fecha 17 de julio de 2007 la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificó a la interesada Acto de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de ... de 2006, recaída en el recurso de casación n° ...-01, dictado con fecha 16 de julio de 2007, en virtud del cual se practicaban las siguientes actuaciones:

- Dar de baja la liquidación n° ..., relativa a Retenciones de Capital Mobiliario a cuenta del IRPF de los períodos del ejercicio 1989, que asciende a un importe de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS euros con SESENTA Y CUATRO céntimos de euro (€.- 9.554.082,64).

- Dar de alta una liquidación relativa al anterior concepto y sólo por el período del 4° trimestre de 1989, de un importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO euros con DOS céntimos de euro (€.- 2.408.075,02), comprensiva de 1.005.286,80 € de retenciones y de 1.402.788,22 € de intereses de demora.

SéPTIMO.- Contra el anterior Acto de ejecución, notificado el 17 de julio de 2007, la interesada interpuso, mediante escrito de 2 de agosto siguiente, reclamación económico-administrativa dirigida a este Tribunal Económico-Administrativo Central, solicitando asimismo el día 8 de agosto la suspensión automática del acto impugnado a cuyo fin aporta aval bancario.

OCTAVO.- En fecha 20 de noviembre de 2007, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dicta acto administrativo de denegación de suspensión, en el que se señala lo siguiente: "El contribuyente indicado presentó solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 520/2005.

Recibida la solicitud de suspensión y, efectuado el examen de la misma, con el fin de comprobar que el escrito presentado y la documentación que lo acompaña cumplen los requisitos formales establecidos en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (BOE 03/01/12006), resulta que la citada solicitud de suspensión no está vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultáneamente interpuesta, por lo que carece de eficacia.

En el presente caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha calificado el escrito presentado por el contribuyente como incidente de ejecución relativo a la reclamación .../1994. Conforme al apartado Séptimo. 1.4.3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 03/01/2006), la presentación del incidente no impedirá la continuación del procedimiento de recaudación.

Por ello, concurriendo estas circunstancias, esta Dependencia, en uso de sus competencias, acuerda:

- INADMITIR la suspensión solicitada.

Se procede a la devolución del aval bancario presentado".

NOVENO.- Contra el acto anteriormente indicado, cuya notificación no consta en el expediente, ..., S.A. presenta escrito., en fecha 19 de diciembre de 2007, por el que en el seno de la reclamación económico-administrativa presentada interpone recurso incidental formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Que contra el acuerdo de inadmisión de suspensión automática procede la interposición de un incidente de conformidad con lo previsto en el Reglamento de revisión en vía administrativa; 2) Que resulta improcedente calificar la reclamación económico-administrativa presentada contra el acto de ejecución de 16 de julio de 2007, como incidente de ejecución y 3) Que la tesis mantenida por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, según la cual no cabe la suspensión de la ejecución en un incidente de ejecución, no tiene apoyo normativo alguno.

DéCIMO.- Con fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal Central en el recurso (R.G. .../94 y 9757/04) interpuesto por ..., S.A., contra acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 16 de julio de 2007, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones del capital mobiliario, 4º trim. ejercicio 1989, dicta resolución por la que se "ACUERDA: estimar la presente reclamación y anular los actos de ejecución impugnados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento deProcedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso incidental es la procedencia o no de la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

El Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, establece en la sección 2ª de su capítulo V las normas especiales para la ejecución de las resoluciones económico administrativas, disponiendo en el artículo 68 que "1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

  1. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. El incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada".

Conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Noveno de la presente resolución, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria considera que no cabe la suspensión de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

Respecto a la cuestión planteada, no cabe sino concluir que de conformidadcon lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento de revisión anteriormente transcrito, resultan de aplicación al incidente de ejecución las normas que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, no estableciéndose ninguna regulación especifica o excepción en relación a la posible suspensión o no de los actos contra los que se presente un incidente de tal naturaleza, razón por la que no resulta admisible la interpretación sostenida en el acuerdo objeto de la presente impugnación, distinguiendo a estos efectos entre reclamación económico-administrativa e incidente de ejecución.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso incidental y anular el acuerdo recurrido, con el fin de que por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, se adopte el acuerdo que proceda en relación con la solicitud de suspensión automática presentada por la sociedad interesada en el incidente de ejecuciónnúm. .../94 y 9757/04 R.G.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por ..., S.A.: Estimarlo y anular el acto impugnado.

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