SAP Jaén 34/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:482
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

JUICIO RÁPIDO Nº 56/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 31/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 34

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintiséis de febrero de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 56/2006, por el delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, siendo acusado Héctor cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Illescas de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Robles Arista, siendo apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Juicio Rápido nº 56/2006 se dictó, en fecha 29/11/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El día 27 de agosto de 2.006, sobre las 19.45 horas, el acusado referenciado circulaba por el recinto ferial sito en el Paseo de Linarejos de Linares, cerrado y prohibido el tráfico rodado, con el vehículo de su propiedad marca Hyundai Coupé 2.0 FX, matrícula F-....-FP. El acusado lo hacía bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas lo que determinaba una alteración de sus facultades psico físicas para con la correspondiente lentitud de movimientos reducción del campo visual, disminución de reflejos y de conciencia. Así mismo se negó a someterse a la prueba de alcoholemia a la que fue requerido por los agentes de la autoridad, negándose a ello a pesar de las advertencias legales de su negativa, profiriendo todo tipo de palabras ofensivas a los agentes de la autoridad, con palabras tales como "cabrones, hijos de puta, os voy a matar", debiendo ser trasladados a las dependencias policiales con gran oposición del mismo, ocasionando con su actuación la pérdida de los grilletes de un agente valorados en 25,24 euros y una gafas modelo Bogart valoradas en 93,10 euros, reclamándose por ello".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de multa de ocho meses a razón de 6 euros cuota día, y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, con arresto personal subsidiario en caso de impago.

Así mismo debo condenar y condeno a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, ya definido, a las pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento. Por vía de responsabilidad civil indemnizará al agente nº NUM000 en 93,10 euros y al agente nº NUM001 en 25,24 euros, más los intereses del art. 576 de la L.E.C. ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Héctor se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que se condenaba al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, previstos y penados en los arts. 379 y 380 CP respectivamente, a la pena por el primero de ocho meses multa a razón de 6 euros cuota día y a la de dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y por el segundo, a la de seis meses de prisión, se alza la representación del mismo y aun invirtiendo el orden de los motivos, viene a esgrimir la existencia de error en la valoración de la prueba, de cuyo resultado no se deriva la existencia de delito alguno toda vez que no estaba conduciendo y en todo caso no ha quedado acreditado que se encontrase bajo los efectos del alcohol; subsidiariamente, se impugna la pena impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico por considerar desproporcionada la cuantía y extensión de la multa atendiendo a los ingresos percibidos por el acusado y en lo relativo a la privación del derecho a conducir, por no concurrir circunstancias especiales que aconsejen los dos años en que dicha resolución fija su extensión.

SEGUNDO

El primer y principal motivo expuesto ha de ser necesariamente desestimado, pues lo que realmente pretende la apelante, es sustituir e imponer su lógicamente parcial e interesada valoración de la prueba practicada, por la imparcial y crítica efectuada por el Magistrado a quo y ello es naturalmente rechazable, pues aun cuando en esta instancia pueda realizarse una nueva valoración de la prueba, cuando se trata de pruebas personales - declaración de partes y testifical- su revisión debe quedar limitada a examinar su validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas, ya que (STS de 8 de febrero de 1999 ), la credibilidad de la testifical practicada en el acto del juicio "está sujeta...

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