SAP Jaén 23/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:574
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

APELACIÓN PENAL Nº 14 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 23

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de enero de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 197/06, por el delito de falsificación y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado Bernardo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Garzón García, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 197/06, se dictó, en fecha 8 de septiembre de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil seis, Bernardo se presentó en el establecimiento comercial Ivarte situado en la calle Correa Weglison número siete de esta ciudad de Jaén y firmó una solicitud de financiación para la adquisición de un Televisor y un Home Cinema, valorados en tres mil doscientos cincuenta euros, utilizando documentación consistente en una fotocopia de D.N.I., así como fotocopia de Cartilla de Ahorros Bancaria Cajasur de una oficina de La Carolina, una fotocopia de nómina de Diciembre de 2005 de la Empresa Productos Cerámicos Malpesa y un impreso del Instituto Nacional de Empleo, todos manipulados a nombre de Jose Daniel.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, tipificado y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.2 y 3, del Código Penal, en relación de Concurso del artículo 77.1 y 2 con un Delito de Estafa, en grado de TENTATIVA, de los artículos 248, 249 y 16.1 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de REINCIDENCIA del artículo 22.8 del Código Penal en el primer delito, a las penas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota día de TRES EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, por los delitos, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Bernardo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal del acusado y condenado, alegando como motivos de impugnación infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio del in dubio pro reo, e infracción del principio de legalidad penal por indebida aplicación del artículo 392, 248 y 249 del Código Penal, y al error en la apreciación de la prueba, por entender que no ha resultado acreditado que procediera a falsificar la referida documentación ni que actuara con dolo falsario, por lo que en definitiva interesaba la revocación...

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