SAP Jaén 55/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:553
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Responsabilidad Civil seguidos en primera instancia con el nº 197 del año 2005, por el Juzgado de Menores de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 5 del año 2007, a instancia de D. Miguel Ángel y Dª. Elsa, defendidos por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes, contra las menores Sara y Encarna, como responsables civiles directos y contra sus padres como responsables civiles solidarios, D. Julián y Dª. Valentina, y D. Jose Daniel y Dª. Montserrat, respectivamente, asistidos del Letrado D. Joaquín Soler Chamorro.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado Menores de Jaén, con fecha 5 de Junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel y Dª. Elsa asistidos del Letrado Sr. Castillo Codes contra las menores Sara y Encarna, como responsables civiles directas, y contra sus padres como responsables civiles solidarios, D. Julián y Dª. Valentina Y D. Jose Daniel y Dª Montserrat respectivamente, asistidos por el Letrado Sr.Soler Chamorro, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad civil derivada de la penal, condenando solidariamente a estos a abonar a la parte actora la suma de doscientos euros (200 €.) más los intereses legales de aplicación desde la fecha de firmeza de la presente resolución hasta su total pago.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Menores de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó en parte la demanda promovida por los padres de la menor María Cristina, D. Miguel Ángel y Dª. Elsa, contra las menores Sara y Encarna como responsables civiles directas y contra sus padres como responsables civiles solidarios, D. Julián y Dª. Valentina (padres de Sara.) y D. Jose Daniel y Dª. Montserrat (padres de Encarna ), condenándolos solidariamente a abonar a la parte actora la suma de 200 euros, más los intereses legales desde la firmeza de la presente resolución hasta su total pago.

Y frente a la misma interpuso recurso de apelación dicha parte demandante al no compartir la cuantificación del importe de los perjuicios, y que según su demanda los cifró en 6.000 euros, así como el día inicial del cómputo de los intereses.

Pues bien, recordemos que el hecho del que trae causa esta reclamación civil, fue juzgado y sentenciado, resultando condenadas las menores Sara. Y Encarna como autoras de una falta de injurias y un delito de amenazas, hechos de los que fue víctima la menor María Cristina, perjudicada en esta pieza de responsabilidad civil.

La juzgadora de instancia consideró en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, a la hora de fijar el "quantum" indemnizatorio, que la suma reclamada de 6.000 euros por perjuicios personales y morales, se consideraba desproporcionada, teniendo en cuenta que no se ha practicado prueba alguna tendente a acreditar el estado permanente de miedo e inseguridad a que alude la demandante para justificar su reclamación, por lo que fija la indemnización en 200 euros.

Segundo

El art. 110 del ...

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