SAP Castellón 55/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:255
Número de Recurso607/2006
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 607/06

Juzgado: Penal-3( J.O. nº 10/06 )

P.A. nº 90/05 (CS-5 )

SENTENCIA Nº 55-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 607/06, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Doña Alicia, representada por la Procuradora Sra. Toranzo Colon y defendida por la Letrada Sra. Ortiz Mas; y como apelado, el Policía Nacional con nº de carnet profesional NUM000, representado por la Procuradora Sra. Felis Comes y asistido del Letrado Sr. Ania Presa; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Alicia como autora responsable de un delito de ATENTADO, con la concurrencia de la atenuante analógica de enajenación mental, a la pena de UN AÑO y TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora responsable de un falta de LESIONES a la pena de 9 días de localización permanente con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que la acusada Alicia, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16 horas del día 17 de marzo de 2005, se personó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Castellón, a la que ya habiá acudido la noche anterior, al objeto de interponer una denuncia contra Pedro, relacionada con la presunta venta fraudulenta de un vehículo propiedad de su padre depositado hace tres años en el taller para su reparación, sin aportar más dato que la marca del mismo. Tras intentar averiguar el agente con nº NUM000, a traves de la aplicación de Tráfico, la titularidad, la matrícula y demás datos del vehículo y resultar las gestiones infructuosas, le manifestó que sin esos datos carecía de sentido la denuncia, indicándole que debía buscar la documentación del vehículo y hablar con su padre, titular del mismo. Ante ello, la acusada se alteró, espetando al agente a gritos expresiones tales como; " no es normal que no salga eso en Tráfico", " si lo que quiero es que llaméis a Pedro y lo sentéis aquí, que dé explicaciones ". " es un chorizo, un ladrón", " tenéis que ir contra él", " tiene que pagarme todo lo que me ha hecho", abandonando las dependencias.- Sobre las 20,15 horas del mismo día regresó a la Comisaría, dirigiendose a gritos al mismo agente con expresiones tales como ; " ya tengo la matrícula y ahora me pones la denuncia o me voy al Juzgado y te pongo una denuncia", " yo te pago a ti y escribes ahí lo que yo te diga o me voy al Juzgado y te enteras", " mi abogado te echa a la calle". Ante tal actitud, el agente nº NUM000, le manifestó que tomaría la denuncia cuando estuviese más calmada, invitando a la acusada a salir de dependencias, momento en que, con absoluto desprecio del principio de autoridad y con el propósito de menoscabar su integridad física, se abalanzó sobre el agente, al tiempo que gritaba: " te voy a sacar los ojos, cabrón", pudiendo éste último evitar el golpe que le lanzaba con la izquierda y que impactó en la mejilla derecha del agente, donde también le arañó, debiendo ser reducida con el empleo de la mínima fuerza indispensable.- A consecuencia de la violencia empleada por la acusada, el agente nº NUM000, sufríó una contusión en la mejilla derecha y erosión por arañazo, heridas de las que tardó en curar 8 días, siendo uno de ellos impeditivo, habiendo precisado tan sólo de una primera asistencia facultativa.- La acusada presenta una descompensación maniaca que le produce alteraciones en el contenido del pensamiento y de la voluntad, que merman su capacidad de discernimiento de la realidad, así como de inhibir sus tendencias de acción antisocial y, por tanto, de sus facultades intelictivas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se opuso el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 30 de enero.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Pretende la recurrente se declare la nulidad de actuaciones por no haberse suspendido el juicio cuando así lo solicitó al comienzo de las sesiones para que se acumulara otro procedimiento penal seguido a instancias de la misma contra el agente que ejercita la acusación particular en la presente causa.

El motivo no puede acogerse, por un lado porque la causa alegada no se incluye en ninguno de los supuestos normados en los artículos 745 y 756 de la L.E.Criminal, por otro porque dicha pretensión debió hacerse valer con anterioridad, conociendo como conocía la existencia de ambos procesos, pues no le es lícito escoger a la parte el momento para ello, y por último porque contradice la doctrina que sienta nuestro Tribunal Supremo en su sentencia nº 2370/2001 de 14 de diciembre en la que, en cuanto de interés tiene para esta causa, expone que " la personación en una causa de personas implicadas que pretenden ostentar, al mismo tiempo, la doble condición de acusadores y acusados, plantea problemas de coherencia y racionalidad en el curso del debate. El artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un sólo sumario. Si nos trasladamos al artículo 17 de la Ley Procesal nos encontramos con la definición de los supuestos en los que existe conexidad, partiendo siempre de la consideración de acusados de aquellos a los que se atribuye la comisión de uno o varios delitos, en los que existe una relación de conexidad, pero sin mezclar nunca la condición de acusados con la de...

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