SAP Baleares 536/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:1486
Número de Recurso591/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00536/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 591/2005

S E N T E N C I A Nº 536

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el número 128/2003, Rollo de Sala nº 591/2005, entre partes, de una como actor-apelado D. Rafael, representado por el Procurador Sr. Coll Vidal y defendido por el Letrado Sr. Tur Sanz, de otra, como demandados-apelantes D. Marco Antonio y D. Ildefonso, representados por la Procuradora Sra. Montané Ponce y defendida por el Letrado Sr. Martín Orce.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda, y sin hacer expresa imposición de costas, condeno a D. Marco Antonio y a D. Ildefonso a que, de forma conjunta y solidaria, en el plazo de los 20 días siguientes a la firmeza de esta resolución (aunque no se puede despachar ejecución sino pasados tales días, artículo 548 de la L.E.C.) retiren la máquina RO-CL 5.000 y le devuelvan 8.397,87 euros, con más los intereses legales desde la fecha del abono de dicha cantidad a los demandados, y con los intereses judiciales (legal más 2 puntos) desde la fecha de ésta resolución, sin ningún otro pronunciamiento condenatorio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso el adquirente de una planta desaladora, ante el mal funcionamiento de ésta, ejercita acción para que se sustituya la máquina por otra que funcione de manera correcta o, alternativamente, se le devuelva el precio que pagó por la desaladora y sus accesorios, que asciende a 8.397'87 ?.

A esta pretensión se opuso la parte demandada, instaladora de la planta desalinizadora que, no obstante reconocer la realidad de la relación contractual que vinculaba a las partes y el mal funcionamiento de la máquina colocada en la casa del actor, atribuye éste a que la elección de la planta desaladora se hiciese erróneamente. En efecto, según la parte demandada, la determinación de la planta adecuada se hizo con base en un análisis sobre una muestra de agua facilitada por el comprador Sr. Rafael cuando, en realidad, según la demandada, pruebas realizadas con posterioridad han demostrado que la salinidad del agua suministrada a la casa del actor es mucho mayor siendo esta la razón por la cual el rendimiento de la máquina no es el adecuado. La disparidad en la salinidad del agua se atribuye, por el demandado, a la circunstancia de que la casa del actor cuenta, además de con agua corriente, que es la de mayor salinidad, con agua procedente de dos cisternas que es de mayor calidad y, según el demandado, lo ocurrido fue que el Sr. Rafael le dio para analizar agua procedente de las cisternas, no de la red pública.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, es apelada por la parte demandada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. La responsabilidad del mal funcionamiento es atribuible al propio demandante que entregó una muestra de agua que no era la adecuada para efectuar una correcta elección de la máquina desaladora.

  2. El propio demandante reconoció que la casa está dotada de un circuito interno de agua integrado por dos cisternas y el documento número 1 de la demanda, en el que se fija el índice de salinidad del agua de la casa del actor, no fue impugnado por éste sino que, además, dicha parte aportó el mismo documento.

  3. La sentencia de primera instancia otorga gran valor probatorio a la declaración testifical del Sr. Bernardo que manifestó que el agua era tan salina que tuvieron que utilizar un cemento especial para hacer las mezclas de albañilería pero, según el apelante, dicho testigo es dependiente del actor y, además, admitió que la casa no poseía suministro público de agua y, por otro lado, según el apelante, es de todos conocido que la mezcla de agua traída en camiones con la previamente existente en las cisternas de la casa daría como resultado un agua de salinidad excesiva.

  4. La sentencia es incongruente pues califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un supuesto de incumplimiento esencial del contrato cuando lo que se ejercita es una acción por vicios ocultos.

  5. La sentencia condena a abonar intereses desde que el precio de máquina fue entregado al vendedor cuando únicamente procedería pagarlos desde la fecha en que se produzca la devolución de la máquina.

SEGUNDO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial obliga a analizar, en primer lugar, el motivo de apelación relativo a la alegada incongruencia de primera instancia.

El principio "uira novit curia" no aparecía positivizado en la Ley de Enjuiciamiento de 1881. En virtud de dicho principio la jurisprudencia autorizaba al juzgador a emitir su opinión crítica y jurídicamente valorativa sobre los componentes fácticos presentados por las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1996), a aplicar las normas que estimasen y resultasen procedentes siempre que se respetase la causa de pedir (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995) e incluso a modificar el fundamento jurídico en que se basasen las...

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