SAP Baleares 546/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:1477
Número de Recurso596/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00546/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000596 /2005

SENTENCIA NUM. 546

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 1.394/04, Rollo de Sala nº 596/05, entre partes, de una como demandada - apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S. A., representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y de otra, como actora - apelada D. Salvador y Dña. Leticia, representada por el Procurador Dña. Cristina Suau Morey, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Fernando

Talens Aguiló y D. Domingo Ros Blanes.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 9 de Junio de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Araceli, actuando en representación de Salvador y Leticia, representada por el Procurador Sr. Suau Morey y defendida por el Letrado Sr. Ros Blanes, contra Línea Directa Aseguradora S.A., representada por el Procurador Sr. Cabot Llambias y defendido por el Letrado Sr. Talens Aguiló, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de doce mil veinte euros (12.020 euros), más el interés previsto en el artículo 20 LCS desde el 12 de enero de 2004.==Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Diciembre del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por los hijos perjudicados por la muerte de su padre en un accidente de circulación y condena a la aseguradora demandada al pago de la indemnización pactada en la póliza de seguro de motocicletas, por entender el juzgador de instancia que la cláusula de exclusión que figura en las condiciones particulares por los daños causados al asegurado en caso de que incumpla la normativa vigente relativa al uso obligatorio del casco, se trata en realidad de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, válida y debidamente aceptada por el tomador-asegurado, pero que, en el caso, carece de virtualidad al no quedar acreditado que la muerte del mismo se debiera exclusivamente al hecho de conducir la motocicleta sin casco, es recurrida en apelación por la aseguradora interesando nueva sentencia por la que, revocando en todas sus partes la apelada, se desestime la demanda con expresa...

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