SAP Baleares 462/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2005:1308
Número de Recurso438/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00462/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000438 /2005

SENTENCIA Nº 462

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma, bajo el Número 1178/04, Rollo de Sala Número 438/05, entre partes, de una como demandado apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Marta Font Jaume y defendido por la Letrada Sra. Francisca Mas Busquets; y de otra como demandante apelada Dª Asunción, representada por el Procurador Sr. Juan Reino Ramis y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Ramis Coll.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 16 de abril de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Asunción debo condenar y condeno a D. Ismael a que le abone la suma de 2.164,57 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Asunción, en su calidad de titular de un establecimiento dedicado a la compraventa de material de construcción sito en Sencelles, reclama al demandado D. Ismael el importe de 2.164,57 euros, correspondientes a los materiales recogidos en una factura que presenta. La representación del demandado se opone negando haber efectuado el encargo, y que, en todo caso, el contrato habría sido concertado con el Sr Pedro Miguel, maestro de obras, con el que el demandado concertó la realización de unas obras en una finca de su propiedad en Binissalem. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, básicamente por conceder credibilidad al testimonio Don. Pedro Miguel. Dicha resolución es impugnada por la representación del demandado en solicitud de nueva sentencia que desestime la demanda, con minuciosa crítica de la valoración de la prueba testifical efectuada por la Juzgadora de instancia. La representación de la demandante en su escrito de oposición y como motivo previo alega la inadmisibilidad del recurso al no reseñar los pronunciamientos objeto de impugnación, tal como exige el artículo 457.2 de la LEC.

SEGUNDO

Examinado el escrito de preparación del recurso de apelación presentado por la representación de la demandada, se aprecia que no se ha dado cumplimiento a la exigencia recogida en el artículo 457.2 de la LEC, de expresar los pronunciamientos que se impugnan, ni siquiera como es muy usual, en una sentencia condenatoria como la que nos ocupa, con referencia a todos los pronunciamientos de la misma, sino que se limita a indicar que "es voluntad de mi mandante de interponer contra ella recurso de apelación", muy habitual en el "usus fori" durante la vigencia de la LEC de 1.881, - que no recogía dicho requisito-.

La determinación de los efectos que deba tener la falta de cumplimiento de tal requisito, constituye una cuestión sumamente debatida en la denominada jurisprudencia menor, y se han seguido dos posturas antagónicas:

  1. La que le niega toda trascendencia, considerándola como un defecto subsanable en el escrito de interposición. Así, en la sentencia de la AP Madrid de 18 noviembre de 2.004, se reseña que, "En todo caso, la cuestión planteada ha sido resuelta en sentidos...

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