SAP Madrid 637/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:14799
Número de Recurso455/2003
Número de Resolución637/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00637/2004

Fecha: 18/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/2003

Ponente:ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelantes: D. Jesús, D. Carlos Alberto, Dª. Carla, Dª. Sara, Dª.

Gloria

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUZ RODRÍGUEZ LOBATO

Apelado/ Impugnante: PRUSOLIAN, S.A.(en sustitución de las mercantiles extinguidas Prucal y

Crisos)

PROCURADOR: Dª. ELENA YUSTOS CAPILLA

Autos: MENOR CUANTÍA N. 457/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 457/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 455/2003, en los que aparece como parte Apelantes: D. Jesús, D. Carlos Alberto, Dª. Carla, Dª. Sara, Dª. Gloria, representados por la procuradora Dª. MARÍA LUZ RODRÍGUEZ LOBATO, y como apelado/Impugante: PRUSOLIAN, S.L. representado por la procuradora Dª. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA, sobre Impugnación Acuerdos Sociales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 457/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar López Asensio, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en patte la demanda presentada por PRUCAL S.A. y CRISOS. S.A. contra DON Jesús, DOÑA Carla, DON Carlos Alberto, DOÑA Sara, Y DOÑA Gloria, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo cuarto de la junta celebrada por los propietarios de la finca NUM000 de la CALLE000, en fecha 20 de Junio de 2000, en lo que se refiere a la ratificación de lo acordado por la comunidad en la junta de 10 de Enero 1994, en concreto en lo que se refiere a la validez de los estatutos y del titulo constitutivo, por ser contrario a lo resuelto por la Audiencia Pronvincial en sentencia de 1 de Marzo de 2000. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

En fecha veintidós de Noviembre de 2002, se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: RESUELVO: Que procede aclarar la sentencia, dictada en fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, en el sentido de que las excepciones alegadas en el resúmen de prueba también lo fueron en los Fundamentos Jurídicos, resueltas implícitamente al resolver sobre la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal a la comunidad de bienes existente entre los demandados, al no haberse procedido a otrogamiento de escritura de división horizontal.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Rodríguez Lobato, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por Prucal, S.A. y Crisos, S.A., actualmente sustituidas por Prusolian, S.L., promovió la declaración de nulidad de la Junta de Copropietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000, de Madrid, celebrada en 20 de Junio de 2000, con la consiguiente nulidad de todos los acuerdos en ella aprobados, alegando al efecto que la comunidad de copropietarios del edificio no está constituida en régimen de propiedad horizontal, ni por ende puede sujetarse a la

normativa de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de convocatoria y celebración de Juntas o nombramiento de cargos representativos, por lo que la Junta cuya nulidad se postula fue celebrada con abuso de derecho y mala fe.

La sentencia ahora recurrida, estimando parcialmente la pretensión del actor, declara la nulidad del Acuerdo cuarto de los adoptados en la Junta celebrada en 20 de Junio de 2000, en lo que se refiere a la ratificación de lo acordado en anterior Junta de 10 de Enero de 1994 sobre la validez de los Estatutos y del Título Constitutivo de la Comunidad, por contravenir lo resuelto en Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 1 de Marzo de 2000.

Frente a tal pronunciamiento se alzan en apelación los demandados, Jesús, Carla, Carlos Alberto, Sara y Gloria, alegando al efecto que la sentencia recurrida omite resolver las excepciones procesales opuestas en el escrito de contestación a la demanda, consistentes en la falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, por lo que se postula la nulidad de la sentencia. Y, al propio tiempo, se alega infracción de los arts. 13 y 18.2 L.P.H., alegando que la actora no está legitimada para la impugnación de acuerdos por no estar al corriente en el pago de cuotas; así como que la demanda no se dirige contra el Presidente de la Comunidad, sino contra varios copropietarios pertenecientes a la misma.

La parte demandante, Prusolian, S.L., se opone a la admisión del anterior recurso de apelación por exceder del ámbito de la impugnación concretado en el trámite de preparación del recurso. Asimismo, impugna la sentencia, alegando que ha de declarase la nulidad de la Junta de 20 de Junio de 2000, y de los Acuerdos en ella adoptados, por cuanto fueron aprobados sin el voto favorable de la mayoría de los comuneros, Igualmente, porque se adoptaron con abuso de derecho, y con fraude de Ley en su convocatoria y celebración.

SEGUNDO

Sobre la inadmisión del recurso de apelación que propugna la parte apelada, alegando infracción del art. 457.2 L.E.c., es decir, por considerar que el ámbito del recurso interpuesto excede de los límites establecidos en el escrito de preparación del recurso, ha de reseñarse, ante todo, que este último escrito anuncia una impugnación genérica de los pronunciamientos de la sentencia parcialmente estimatorios de las pretensiones de la demanda.

En todo caso, la cuestión planteada ha sido resuelta en sentidos diversos por la denominada jurisprudencia menor, entre la que se destacan dos posturas, consistente una de ellas en integrar el sentido propio del escrito de preparación del recurso y atender a la voluntad impugnatoria básica, que se extiende a todos los pronunciamientos, poniendo el acento en la necesidad de mostrar esa intención, de modo que si ésta puede entenderse referida a todo el fallo, la restricción posterior en el escrito de interposición no causa indefensión (S. A.P. Valencia, 19.Feb.2003), en tanto que en la segunda, se toma en consideración la doctrina del Tribunal Constitucional que rechaza el excesivo formalismo en el acceso a los recursos ordinarios que pudiera limitar o impedir el derecho a recurrir, de manera que ha de primar la aplicación proporcional de esos formalismos a la finalidad perseguida, concluyendo que la exigencia de anunciar los pronunciamientos recurridos tiene una escasa utilidad práctica que no justifica la inadmisión en caso...

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