SAP Baleares 94/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2005:1023
Número de Recurso11/2003
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 11/2.003

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Sumario ordinario número 3/2.003

SENTENCIA núm. 94/2005

S.S. Ilmas.

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el sumario número 3/2.003 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 11/2.003, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Javier, con Documento Nacional de Identidad número NUM025, nacido el día 14 de febrero de 1.968 en Palma de Mallorca, hijo de Lorenzo y de Catalina; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Miguel Arbona Serra y asistido por el Letrado Don Rafael Perera Mesquida; Luis Pedro, con Documento Nacional de Identidad número NUM026, nacido el día 13 de julio de 1.976 en Palma de Mallorca, hijo de Miguel y de María Rosa; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María de Oto y María y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan; Adolfo, con Documento Nacional de Identidad número NUM027, nacido el día 4 de febrero de 1.978 en Palma de Mallorca, hijo de Miguel y de María Rosa; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Gaspar Rul·lan Castañer y asistido por el Letrado Don Bartolomé Oliver Gayà; Carlos Miguel, con Documento Nacional de Identidad número NUM028, nacido el día 6 de septiembre de 1.976 en Palma de Mallorca, hijo de Julio y de Isabel; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Magdalena Darder Balle y asistido por el Letrado Don Carlos Portalo Prada; Pilar, con Documento Nacional de Identidad número NUM029, nacida el día 22 de abril de 1.970 en Prat de Llobregat (Barcelona), hija de Rafael y de Angela; con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don Monserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado Don Miguel Ill Ferrer; Almudena, con Documento Nacional de Identidad número NUM030, nacida el día 29 de abril de 1.940 en Utrera (Sevilla), hija de Juan y de Isabel; con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representada por la Procuradora Doña Ana María Vicens Pujol y asistida por el Letrado Don Antonio Vicens Pujol; María Antonieta, con Documento Nacional de Identidad número NUM031, nacida el día 24 de diciembre de 1.980 en El Prat de Llobregat (Barcelona), hija de Miguel y de Carmen; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili y asistida por el Letrado Don Miguel Angel Vázquez Riera; Andrés, con Documento Nacional de Identidad número NUM032, nacido el día 6 de enero de 1.961 en Gavá (Barcelona), hijo de Manuel y de Carmen; con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili y asistido por el Letrado Don José Angel Plaza Escudero; y Carlos Francisco, con Documento Nacional de Identidad número NUM033, nacido el día 24 de agosto de 1.984 en Barcelona, hijo de Juan Antonio y de María José; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili y asistido por el Letrado Don José Angel Plaza Escudero; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca con el número 3/2.003, en el que en fecha 16 de diciembre de 2.003 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Javier, Luis Pedro, Adolfo, Carlos Miguel, Pilar, Almudena, María Antonieta, Andrés y Carlos Francisco como presuntos autores de delitos contra la salud pública, y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 29 de marzo de 2.004, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 17, 19 y 27 de mayo, 16 y 27 de junio y 1 de julio pasados en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal y de los procesados Javier (asistido de su Letrado Don Rafael Perera Mesquida), Luis Pedro (asistido de su Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan), Adolfo (asistido de su Letrado Don Bartolomé Oliver Gayà), Carlos Miguel (asistido de su Letrado Don Carlos Portalo Prada), Pilar (asistida de su Letrado Don Miguel Ill Ferrer), Almudena (asistida de su Letrado Don Antonio Vicens Pujol), María Antonieta (asistida de su Letrado Don Miguel Angel Vázquez Riera), Andrés (asistido de su Letrado Don José Angel Plaza Escudero) y Carlos Francisco (asistido de su Letrado Don José Angel Plaza Escudero), practicándose las pruebas propuestas y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como:

  1. constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Andrés, Carlos Francisco, María Antonieta, Adolfo, Luis Pedro e Almudena, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción en el procesado Luis Pedro, y b) constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, reputando responsables del mismo a los procesados Carlos Miguel, Pilar y Javier, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de los artículos 21.6 en relación con los 21.4 y 376 del Código Penal en el procesado Javier.

    El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las penas siguientes:

  2. Doce años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros a cada uno de los procesados Andrés, Carlos Francisco, María Antonieta y Adolfo, más con el pago de las costas.

  3. Nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros al procesado Luis Pedro, más con el pago de las costas.

  4. Nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 105.000 euros a la procesada Almudena, más con el pago de las costas.

  5. Tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago a los procesados Carlos Miguel y Pilar, más con el pago de las costas. Y

  6. Cuatro años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago al procesado Javier, más con el pago de las costas.

    Así como el comiso de las sustancias y cantidades de dinero intervenidas.

CUARTO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron:

  1. La defensa de Andrés y Carlos Francisco, su libre absolución.

  2. La defensa de María Antonieta, su libre absolución.

  3. La defensa de Adolfo, su libre absolución, y subsidiaria o alternativamente la misma pretensión absolutoria por dos motivos diferentes a los que fundamentan su pretensión principal.

  4. La defensa de Almudena, su condena como autora de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20.2 del Código Penal, procediendo imponer la pena de tres meses de prisión, sustituible por pena de multa.

  5. La defensa de Carlos Miguel, su libre absolución, con dos alternativas subsidiarias. A tenor de la primera de ellas, su condena como cómplice de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa, procediendo imponer la pena de cuatro meses de prisión. Y a tenor de la segunda, su condena como autor de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal en grado de tentativa, procediendo la imposición de la pena de tres meses de prisión.

  6. La defensa de Luis Pedro, su libre absolución; y alternativamente su condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 369 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud con la concurrencia de la circunstancia...

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