SAP Lugo 173/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:388
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 173

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, ocho de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 365/06, dimanante del Juicio Ordinario

n°299/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Lugo sobre reclamación por daños y otros extremos;

siendo apelante Logística del Noroeste; SOCP. COOP. De Transportes, representado por el procurador Dña. Lourdes García

Méndez y asistido del letrado Sr. Rojo Fernández y apelados Entidad Gallega de Gasificación S.L., representado por el

procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Rodríguez Maseda y D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido de la Letrada Sra. Rozas Bello; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE A DEMANDA formulada por GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL contra LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SL, así como también ESTIMO PARCIALMENTE RECONVENCIÓN formulada por LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SL contra GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL e Fernando, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos: 1º.-Non hai lugar a declarar resolto o contrato de obra estipulado o día 26 de maio de 2003 entre LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SL, como promotora, e GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL, como contratista. 2º.- Condeno a LOGÍSTICA DEL NOROESTE a pagarlle a GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL a cantidades de 101.887,06 euros, a cal reportará, dende a data de presentación da demanda (15 de maio de 2005), a indemnización pola demora equivalente ao xuro legal dos cartos. 3º.- Condeno a GALLEGA DE GASIFICACIÓN a realizar os traballos de reparación consignados no informe pericial emitido polo Sr. Ángel Daniel para a corrección dos vicios e defectos constructivos consignados no seu informe pericial. Para o caso de incumprimento desta obriga por parte do contratista, estímase os traballos necesarios na cantidade de 13.542,33 euros, más IVE. 4º.- Condeno a GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL e a Fernando, con carácter solidario, a realizar os traballos precisos para axeitar a marqusiña ao proxecto de obras, sen que poida exceder a avaliación dos traballos, para o caso de incumprimento desta obraiga por parte dos condenados, da cantidade de 13.053,78 euros. 5º.- Rexeito as restantes pretensión deducidas por vía reconvencional por LOGÍSTICA DEL NOROESTE, SL contra de GALLEGA DE GASIFICACIÓN, SL e Fernando, sen que haxa lugar a facer ningún dos pronunciamentos así interesados, fóra do establecido nos anteriores números deste fallo. 5º.- Non hai lugar a facer especial pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Logística del Noroeste SOCP. COOP. de Transportes, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC, 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La primera alegación efectuada por la parte apelante es la relativa a la pretensión de la resolución del contrato denegado en la sentencia recurrida. Tal alegación no puede ser acogida. Para que Procediera la resolución, como es de reiterado sostenimiento jurisprudencial, a través del artículo 1.124 del Código Civil, sería necesario que se hubiera producido un incumplimiento grave, reiterado y sustancial que revele una voluntad rebelde u obstativa al cumplimiento y lo mismo procede en el caso de la llamada por el apelante resolución convencional ya que no basta con alegar ésta sino que debe probarse que se han producido las desviaciones necesarias que constituyan la base del incumplimiento que ante la oposición de una de las partes debe ser objeto de la decisión en este caso del órgano judicial al plantearse frente a él dicho conflicto. De los informes periciales no resulta que concurran las condiciones que podrían llevar a la resolución del contrato por cualquiera de las vías señaladas y así el perito Sr. Rubén señala dos cuestiones importantes, primera, que la ejecución de las obras a fecha 31 de diciembre de 2.004 presenta únicamente pequeños defectos de ejecución fácilmente subsanables y que tal y como se especifica en la cláusula 12ª del contrato podía el contratista subsanar en un plazo de 15 días a partir de su recepción provisional señalando que las instalaciones disponía ya de una serie de certificados y segunda, las obras eran perfectamente aptas para cumplir la función que tenían y cumplían asimismo con los reglamentos que le son de aplicación, haciendo por último referencia...

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