SAP Alicante 174/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:720
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000327

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000017/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000943/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante: Lorenzo

Letrado: OSCAR J. COVES SOTO

Procurador : TEOFILO MIRA ZAPLANA

SENTENCIA Nº 174/07

En la ciudad de Alicante, a Veintidós de febrero de 2007.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2006 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000943/2006, por habiendo actuado como parte apelante Lorenzo, representado por MIRA ZAPLANA, TEOFILO y dirigido por COVES SOTO, OSCAR J.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de una falta de daños a la pena de diez días de multa, a razón de 5 euros diarios, lo que hace un total de 50,00 euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Luis Miguel en la cantidad de 284,20.- euros (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS) por los daños ocasionados al vehículo que conducía, así como al abono de una séptima parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de diez días de multa, a razón de 5 euros diarios, lo que hace un total de 50,00 euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de una séptima parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de diez días de multa, a razón de 5 euros diarios, lo que hace un total de 50,00 euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de una séptima parte de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Miguel, Carlos y Lorenzo DE las faltas de malos tratos de las que venían siendo denunciados.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Lorenzo de la falta de vejaciones injustas de la que venía siendo denunciado.

Se declaran de oficio cuatro séptimas partes de las costas causadas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Lorenzo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000017/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa del apelante entiende que la condena por la falta de daños que se impone a su patrocinado carece de soporte probatorio, porque considera que el perjudicado atribuyó en la denuncia la causación del daño a una causa diferente a la que se plasma en la sentencia, porque la juzgadora ha atendido exclusivamente a las declaraciones vertidas por los contendientes en el acto del juicio, en el que el perjudicado por este hecho modificó su versión y manifestó que la abolladura del turismo se la había causado el motorista golpeando la puerta con el casco, cuando anteriormente expuso que los había producido un acompañante del motorista al pegarle al conductor.

No está de más recordar que las auténticas pruebas son las que se practican en el acto del juicio oral, las cuales se podrán complementar con las manifestaciones o...

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