SAN, 4 de Mayo de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2006
Número de Recurso627/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 627/04,

e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Duret Argüello en representación de

D. Constantino, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2004 en materia de Impuestos Especiales. Ha

sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Duret Argüello en representación de D. Constantino se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 15 septiembre 2004 cuyos hechos son los siguientes: D. Constantino con el empleo de militar de Brigada del Ejército del Aire, con destino en el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate, Centro de Operaciones Aéreas Combinadas nº 8 de la OTAN en la Base de Torrejón de Ardoz (Madrid) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 15 septiembre 2004 resolutoria de una reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de fecha 6 octubre 2003 del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que resolvía un recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de emisión de la tarjeta H24 para la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los carburantes adquiridos por este recurrente miembro español de un Cuartel de la OTAN situado en la base de Torrejón de Ardoz y para vehículos no oficiales.

SEGUNDO

Como antecedentes se debe tener en cuenta que en fecha 5 diciembre 2002, el Estado Mayor de la Defensa, Elemento Nacional de Apoyo del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas, remitió al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales relación de latas y bajas del personal destinado en dicho Centro a los efectos de la exención del Impuesto Especial sobre carburantes, figurando en dicho escrito entre los solicitantes el hoy recurrente D. Constantino. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales el 23 diciembre 2002 se dirigió a la Dirección General de Política de Defensa recabando información sobre el organismo competente para tramitar las altas y bajas de los miembros de los Cuarteles Generales de la OTAN, ya que al Departamento llegan las solicitudes tanto desde los respectivos Elementos Nacionales de Apoyo como de la Dirección General de Política de Defensa.

En contestación al escrito mencionado anteriormente, la Dirección General de Política de Defensa señala que los Elementos Nacionales de Apoyo han asumido las competencias de gestión e información en los derechos reconocidos por el Acuerdo Complementario España-OTAN, ya que dichos Elementos, a pesar de estar situados en Cuarteles Generales Internacionales, son órganos de la Administración Española y dependientes del Ministerio de Defensa. Igualmente se recoge en dicho escrito, que la Oficina de aplicación del SOFA ha celebrado varias reuniones a las que han asistido representantes de los Cuarteles Generales de la OTAN en España y del Ministerio de Hacienda en las que se ha abordado el tratamiento de las exenciones fiscales y otros privilegios disfrutados "por el personal extranjero "destinado en dichos cuarteles.

Con escrito de fecha 13 de diciembre de 2002, este Centro Directivo remitió al Ilmo. Sr. Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda consulta ante la reiterada solicitud de autorizaciones para la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos a los suministros de carburantes para los vehículos no oficiales de los miembros de nacionalidad española incorporados a los Cuarteles Generales de la OTAN.

En relación con la mencionada consulta, el Director General de Tributos emite informe en el que se señala que coincide con la interpretación mantenida con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el sentido de que la exención de derechos e impuestos respecto a los impuestos especiales que recaen sobre los carburantes, prevista en el artículo 9.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre y el artículo 6 del Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre, no resulta aplicable a personas de nacionalidad española.

En fecha 3 de febrero de 2003, el Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales de este Departamento dirigió al Cuartel General del Estado Mayor de Defensa, en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), el escrito en el que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se da audiencia para que en el plazo de diez días se alegue lo que convenga, con anterioridad a la propuesta de resolución que en su momento se redacte, ya que este Departamento podría no acceder a lo solicitado, por considerar que la exención del impuesto especial que recae sobre los carburantes prevista en el artículo 9.1.c) de la Ley de Impuestos Especiales, no resulta aplicable a las personas de nacionalidad española.

En el plazo de alegaciones concedido no se recibió comunicación alguna de ese Centro de Operaciones.

No obstante, el Coronel Jefe del Elemento Nacional de Apoyo al Elemento Nacional del C.G. Subregional Conjunto SW de la OTAN trasladó como alegaciones dos informes del Asesor Jurídico dirigidos al mismo, de fecha 12 de febrero y 18 de marzo de 2003, en los que, se reitera que la base jurídica de la exención debe ser el Acuerdo España-OTAN de 28 de febrero de 2000 y no el Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas (NATO SOFA de 1951 ), y en lo que al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos se refiere el artículo 9.1.b) de la Ley 38/1992 en que tal exención debe enmarcarse y no el artículo 9.1.c) de la misma.

Igualmente se recoge en el escrito de alegaciones, que de resolverse en sentido contrario las exenciones solicitadas, dicha resolución, en modo alguno tendría efecto anulatorio sobre las exenciones ya concedidas pues, tratándose de actos favorables para los interesados, el procedimiento legal para dejar los mismos sin efecto no podría ser otro que el previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dada la modificación argumental alegada por el Elemento Nacional de Apoyo del Ministerio de Defensa, anteriormente citada, fue dirigida, el pasado 25 de marzo de 2003, al Ilmo. Sr. Director General de Tributos nueva consulta sobre si las personas físicas que ostentan la condición de miembros de los Cuarteles Generales de la OTAN, independientemente de su nacionalidad tienen derecho a la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, o por el contrario, debe considerarse, en contra de lo sostenido por este Centro directivo, de aplicación a aquéllos la exención contemplada en la letra c) del referido artículo.

En escrito de 25 de junio de 2003 el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria remite a este Departamento informe sobre la aplicación en determinados casos de las exenciones fiscales establecidas por el Acuerdo Complementario entre el Reino de España y la OTAN, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación del territorio español de un Cuartel General Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000. En este informe se alude a dos cuestiones diferentes, la primera que se refiere al derecho del personal nacional español adscrito al Cuartel General de la OTAN en sus distintos establecimientos en España sobre el disfrute de las exenciones fiscales sobre el alcohol, tabaco y carburantes y la segunda, sobre la legitimación para solicitar la aplicación de franquicia a las importaciones de alcohol, tabaco y carburantes anteriormente mencionada.

El aludido informe mantiene la falta de legitimación del órgano que ha formulado las solicitudes formuladas y respecto a la cuestión de fondo considera improcedente la aplicación a los nacionales españoles de los beneficios fiscales de la exención solicitada.

Con fecha 26 de septiembre de 2003 D. Constantino interpone recurso de reposición contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales en el expediente administrativo iniciado, en el que se manifiesta que no se ha producido resolución expresa relativa a la referida solicitud, habiéndose producido la adhesión de todos los interesados a los argumentos desarrollados en los informes de la Asesoría Jurídica del Cuartel General Subregional Sudoeste de la OTAN, remitidos desde el Elemento...

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