SAN, 18 de Febrero de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9247
Número de Recurso1876/1998

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1876/98, seguido a instancia de la mercantil

"NEZEL SA", en la actualidad "SOLVAY PHARMA SA", representada por el Letrado D. Juan Carlos

Hernanz Junquero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del

Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó superior a 150.253 € (menos de 25 millones de pts), e intervino como

ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 1998, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente, entre otras empresas, por presuntas conductas prohibidas se dictó resolución por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone:

  1. Declarar que resulta acreditada las conductas prohibidas por el art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la concertación de precios de las vacunas antigripales con las que se concurría a los concursos convocados por el Servicio Andaluz de la Salud:

    1. En el concurso 2028/92 Laboratorios Nezel SA, Rhône Poulenc-Rore SA, Instituto Berna España SA, Laboratorios Leti SA, Sanofi Winntrhop SA, e Instituto Llorente SA, concertaron el precio de 400 pts por dosis.

    2. En el concurso 2034/93 Nezel SA, Rhône Poulenc-Rore SA, Laboratorios Leti SA, Sanofi Winthrop SA, y Evans Medical de España SA, concertaron el precio de 389 pts por dosis.

    3. En el concurso 2011/94 Laboratorios Nezel SA, Rhône Poulenc-Rore SA, Instituto Berna España SA, Laboratorios Leti SA, Sanofi Winntrhop SA, y Evans Medical de España SA, concertaron el precio de 389 pts por dosis.

    4. En el concurso 12010/95 Laboratorios Nezel SA, Rhône Poulenc-Rore SA, Instituto Berna España SA, Laboratorios Leti SA, Sanofi Winntrhop SA, y Evans Medical de España SA, concertaron el precio de 462,7 pts por dosis.

  2. Imponer a "NEZEL SA", la multa de 37.050.000 pts.

  3. Intimar a los condenados a que cesen en las conductas que han sido declaradas prohibidas y a que se abstengan de realizarlas en lo sucesivo.

  4. Ordenar a los condenados a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el BOE y en dos periódicos de máxima circulación, uno de los de ámbito nacional y otro de Sevilla.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

a)Infracción del derecho a la presunción de inocencia:

La sanción se ha impuesto sobre la base de unas presunciones o indicios a pesar de que la conducta de los sancionados responde una explicación alternativa razonable. Cita las SSTC 175/85,229/88,y SSTJCE. Subraya que la coincidencia en la fijación del precio base responde a la adaptación inteligente al mercado y consecuencia de la total transparencia de precios existentes en el mercado relevante considerado que permite a todos los operadores conocer el pvl autorizado más bajo de las v.a.g. existentes en el mercado, y que siendo el pvl autorizados los más bajos del mercado europeo ningún laboratorio puede rebajarlos más. Por otra parte la oferta se concentra en un reducido grupo de laboratorios, (6 en el mercado español) en esa época. Todos los operadores soportan análogos costes de transporte, distribución y suministro en un mercado altamente intervenido (RD 271/1990). Destaca que la recurrente, en todos los concursos en los que participó siempre despreció los decimales pues esa práctica depende de infinidad de factores y no puede ser tenida como un indicio. Recuerda que lo convocado por el SAS fueron concursos uy no subastas por lo que la adjudicación no era automática lo que pone de manifiesto el error del TDC en la valoración de los envases clínicos y concluye señalando la procedencia de la aplicación...

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