SAN, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1756
Número de Recurso306/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 306/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz

Santamaría Zapata, en nombre y representación de Dña. Nuria, contra la

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 9 de enero de 2004, confirmada por la de 11 de julio de

2005, que declaró extinguida la concesión administrativa. Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de abril de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

La Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, presenta, el 24 de abril de 2006, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por esta Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, y trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 17 de abril de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 9 de enero de 2004, que declaró extinguida, por el vencimiento del plazo, la concesión otorgada para la ocupación de 740 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la construcción de un edificio destinado a sala de fiestas, en la playa de Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría (Huelva).

La secuencia de los hechos que preceden a la interposición del presente recurso contencioso administrativo son, en síntesis, la siguientes. 1.- Mediante Orden Ministerial de 13 de enero de 1970 se concede a D. Miguel Ángel concesión administrativa para la ocupación de 740 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la construcción de un edificio destinado a sala de fiestas, en la playa de Punta Umbría. 2.- La concesión se otorgó por plazo de quince años. 3.- En 1978 D. Luis, del que es heredera la recurrente, solicita la transferencia de la concesión concedida a D. Miguel Ángel. 4.- El 17 de junio de 1987, la Dirección General de Puertos y Costas dictó resolución que denegaba la transferencia de la concesión y declara extinguida la misma. 5.- Después de diversas anulaciones e incidencias en el procedimiento administrativo - como la retroacción de actuaciones por no haberse conferido trámite de audiencia según había declarado el informe del Consejo de Estado de 6 de abril de 1995 -, se confiere trámite de alegaciones y, finalmente, se declara la extinción de la concesión administrativa. 6.- Al propio tiempo D. Luis impugnó ante esta jurisdicción la incoación del expediente de extinción de la concesión, cuyo recurso contencioso administrativo resultó desestimado por Sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 1992, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2003.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues sobre ellas construye la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar si concurren las causas de nulidad plena previstas en los apartados a) y e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, pues -se arguye- no se ha dado audiencia a la parte recurrente en el procedimiento administrativo precedente, lo que conlleva la infracción de la tutela judicial efectiva, y porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido. Además, se hace expresa invocación de la indefensión que dicha omisión del trámite de audiencia le ha generado.

Los motivos sobre los que la parte recurrente articula la presente impugnación, por tanto, se limitan a la invocación de defectos formales, apartando cualquier consideración sobre la cuestión de fondo relativa a la extinción de la concesión impugnada. Así, la parte recurrente alegando la expresada falta de audiencia en el procedimiento administrativo que culmina con la declaración de extinción de la concesión para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, considera que dicho defecto determina la concurrencia de dos causas de nulidad plena y una de anulabilidad.

Por su parte, el Abogado del Estado considera que efectivamente se produjo una falta de audiencia en el procedimiento para declarar la extinción de la concesión, como constató el Consejo de Estado en su dictamen de 6 de abril de 1995, pero después del mismo, y una vez retrotraídas las actuaciones, se subsanó tal vicio procedimental, como declara igualmente el Consejo de Estado en su dictamen de 11 de diciembre de 2003 (folio 601 del expediente administrativo).

TERCERO

La nulidad del procedimiento administrativo que se aduce en el escrito de demanda, con cita expresa del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, se relaciona con una serie de trámites a su juicio incumplidos.

La Ley 30/1992 sanciona con la nulidad de pleno derecho, por lo que ahora...

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