SAP Madrid 120/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:17539
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 50/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6349/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA Nº 120/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

D. Juan Francisco Martel Rivero

Dª Pilar Rasillo López.

En Madrid a, veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid seguida de oficio por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Irene ; hija de Francisco y de Elena; natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Angel Bodoque, Adelgar Asesores de Imagen, S.L. como acusación particular representada por la Procuradora Dª Mª del Coral Lorrio Alonso y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Pino y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Mª del Rocío Sampere Meneses y defendida por el Letrado D. Alberto Martín García y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida comprendido en los artículos 74 y 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.6, todos ellos del C. Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Irene, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de seis euros, costas y que indemnice a Adelgar en 79.772,23 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa continuado con las agravantes de abuso de las relaciones personales existentes entre defraudador y víctima o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional y al valor de la defraudación comprendido en los artículos 248.2, 250.6.7 y 74, todos ellos del C. Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Irene, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de treinta euros, costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Adelgar Asesores de Belleza e Imagen S.L. en 98.792,50 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

La acusada Irene, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba desde el año 1995 como empleada de la sociedad Adelgar Asesores de Belleza e Imagen S.L., encargándose entre otras actividades de la elaboración de los listados de ingresos y gastos de la sociedad que remitía a la gestoría encargada de elaborar la contabilidad de la sociedad y de gestiones bancarias, entre ellas ingresar las cantidades percibidas por la sociedad de los clientes en la cuenta que ésta tenia en Caja Madrid, sucursal sita en la calle Núñez de Balboa nº 31 de Madrid, cuenta corriente nº 203819536000012517.

La acusada realizó, a través de un sistema informático que tenían instalado en locales de la sociedad que permitían realizar operaciones con el dinero depositado en dicha cuenta y utilizando para ello las claves de acceso que le facilitó su jefe directo Braulio, trasferencias bancarias desde la mencionada cuenta a otras dos de las que ella era titular y abiertas en la misma entidad, haciendo suyas de esta forma la cantidad de 13.227.983 pesetas, es decir, 79.501,80 euros, con arreglo al siguiente detalle:

Transferencias efectuadas a su cuenta corriente nº NUM000 :

1 de septiembre de 2000.- 227.800 pesetas

1 de septiembre de 2000.- 219.800 pesetas

19 de septiembre de 2000.- 336.603 pesetas

6 de octubre de 2000.- 900.000 pesetas

11 de octubre de 2000.- 783.000 pesetas

13 de octubre de 2000.- 215.800 pesetas

12 de diciembre de 2000.- 151.459 pesetas

4 de enero de 2001.- 139.000 pesetas

12 de enero de 2001.- 159.459 pesetas

15 de enero de 2001.- 105.699 pesetas

29 de enero de 2001.- 211.398 pesetas

2 de febrero de 2001.- 391.637 pesetas

9 de febrero de 2001.- 1.127.318 pesetas

14 de febrero de 2001.- 431.959 pesetas

7 de marzo de 2001.- 798.864 pesetas

20 de marzo de 2001.- 452.129 pesetas

26 de marzo de 2001.- 177.730 pesetas

27 de marzo de 2001.- 262.600 pesetas

30 de marzo de 2001.- 1.000.000 pesetas

6 de abril de 2001.- 372.350 pesetas

20 de abril de 2001.- 428.500 pesetas

22 de mayo de 2001.- 584.000 pesetas

27 de junio de 2001.- 842.738 pesetas

13 de agosto de 2001.- 235.712 pesetas

Transferencias efectuadas a su cuenta corriente nº NUM001 abierta el 31 de octubre de 2000:

31 de enero de 2001.- 261.158 pesetas

16 de febrero de 2001.- 490.700 pesetas

5 de junio de 2001.- 994.320 pesetas

24 de julio de 2001.- 971.250 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada puesto que documentalmente están suficientemente acreditadas las transferencias efectuadas desde la cuenta corriente de la sociedad Adelgar a las dos cuentas corrientes de las que era titular la acusada en la misma sucursal de Caja Madrid, hecho este de las transferencias que incluso admite la propia acusada. Irene al declarar en el acto del juicio ha manifestado que el servicio informático para efectuar operaciones desde la cuenta corriente de la sociedad lo manejaba ella y que le había dado la clave necesaria a tal fin Braulio ; que ingresó el dinero en su cuenta pero se lo devolvió a Braulio y lo dedicó a hacer pagos; que cada vez que le entregaba el dinero a Braulio este le firmaba un justificante que ella guardaba en un archivador, pero este archivador desapareció durante sus vacaciones; sostiene, en definitiva, en su declaración que la sociedad para la que trabajaba llevaba una doble contabilidad y que eran utilizadas sus cuentas personales para derivar ingresos de la sociedad que se utilizaban a su vez para efectuar pagos sin que figurara rastro contable de esos ingresos y de esos pagos. Pone en relación esta doble contabilidad con el hecho de que Braulio, su jefe, que era también socio de Adelgar, constituyó otra sociedad para abrir una clínica en Bilbao de la que no formaba parte quien era su socio en Adelgar, y afirma que desviaba dinero de la sociedad Adelgar hacia su nueva sociedad titular de la clínica de Bilbao afirmando que esa...

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