SAP Madrid 615/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:17270
Número de Recurso721/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00615/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7024480 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 721/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: Ángel, Íñigo. BALCON DE

ARANJUEZ SL

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA. MARIA DE LA PALOMA

ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado/s: COMPAÑIA DE JESUS. Abelardo

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI. YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 615

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 223/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 721/2006, en el que han sido partes, como apelantes-demandados: a.- Balcón de Aranjuez SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Lenvenfeld y b.- D. Ángel y D. Íñigo, representados por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla; y de otra, como apelada-demandante, Compañía de Jesús, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Gómez-Villaboa Mandrí, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado. Fue también demandado-apelado D. Abelardo, que inicialmente se personó a través de la Procuradora Sra. Luna Sierra, que no contestó a la demanda en el término del emplazamiento y que no tuvo intervención alguna en el recurso de apelación que hoy se resuelve.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22-07-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- con desestimación del motivo de prescripción de la acción opuesto por los demandados Balcón de Aranjuez SL representada por la Procuradora Dª Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, D. Ángel y D. Íñigo, estos dos representados por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla;

  1. - y con estimación de la demanda interpuesta por la Compañía de Jesús, representada por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa y Mandrí, contra Balcón de Aranjuez SL, D. Abelardo representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, y contra D. Ángel y D. Íñigo ;

  2. - a) declaro el derecho de la demandante a cobrar de Balcón de Aranjuez Sl el exceso a pagar por ésta en concepto del arbitrio de plusvalía de conformidad con lo prevenido en la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa otorgada el 6.9.1988 ante el Notario de Madrid D. Pedro F. Conde Martín de Hijas, nº protocolo 1938; b) declaro que Balcón de Aranjuez SL ha incumplido con sus obligaciones de pago derivadas de la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de 6.9.1988 mencionada; c) y condeno a Balcón de Aranjuez SL al pago a la demandante de un millón quinientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos euros con un céntimo (1.589.592,01 €) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el 28.2.2002; d) asimismo, declaro la responsabilidad directa, personal y solidaria de los miembros del consejo de administración de Balcón de Aranjuez SL frente a la demandante, y, consiguientemente, condeno a D. Abelardo, D. Ángel y D. Íñigo, al pago del principal antes mencionado de 1.589.592,01 euros, así como al pago del interés legal sobre ese principal desde la presentación de la demanda el 28.2.2002;

  3. - por último, condeno a los cuatro demandados al pago de las costas". Sentencia cuya aclaración se denegó por auto fechado en 20 de octubre del propio año.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Balcón de Aranjuez SL y de D. Ángel y D. Íñigo, que formalizaron adecuadamente (folios 1405 y ss y 1368 y ss) y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso a los citados recursos a los folios, respectivamente, 1460 y ss y 1442 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8-11-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En sus escritos de oposición a los recursos interpuestos la Compañía de Jesús, por medio de "otrosí" y ex arts. 461.3, 271.2 y 460 LEC, acompañó copia de sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid en los autos 1174/03, fechada en 30-01- 2006, que daba respuesta a demanda interpuesta por Balcón de Aranjuez SL, desestimándola; materia, la resuelta en primera en el repetido proceso, que tiene directa e inmediata relación con la reconvención en su día formulada, como luego se verá, por Balcón de Aranjuez SL, que se inadmitió a trámite por el Juzgador de instancia, concediéndose a las partes apelantes el término establecido en el art. 271.2 LEC para que hiciesen las manifestaciones que tuvieran por convenientes, lo que efectivamente realizaron en 13 y 19 del corriente mes, en escritos unidos al procedimiento.

CUARTO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dieciocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La Compañía de Jesús, a través de su representación procesal, formuló demanda con acumulación de las acciones de incumplimiento contractual e individual de responsabilidad de los administradores, frente a Balcón de Aranjuez SL y sus administradores D. Ángel, D. Íñigo y D. Abelardo, en reclamación de 1.589.592,01 €, cantidad representativa del principal de la plusvalía que hubo de pagar la demandante al Ayuntamiento de Aranjuez y los intereses de la misma, a los que sumaba los intereses desde la interpelación judicial, peticionando, al propio tiempo, la imposición de costas para los demandados que se opusiesen a la demanda, lo que efectivamente hicieron Balcón de Aranjuez SL, a través de su representación procesal, a los folios 334 y ss, D. Ángel a los 278 y ss y D. Íñigo a los folios 687 y ss. La demandante hacía descansar las acciones que acumulaba en la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de 6-09-1988 (30), subsanada en 8-11-1988 (45 ), con menciones expresas a la situación crítica por la que atravesaba Balcón de Aranjuez SL, que había desaparecido de su sede, cesado en su actividad y con una carencia palmaria de patrimonio, al tiempo que no había presentado las cuentas en el Registro Mercantil desde el año de 1997. Se unían, también, a la demanda, las sentencias dictadas por el TSJ de Madrid en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía de Jesús frente al acto administrativo del Ayuntamiento de Aranjuez determinando el importe de la plusvalía y sus intereses, fechada en 16-11-1993, y sentencia también de la Sala 3ª del TS (122), que estimaba el recurso de casación, para declarar que se atemperaban a derecho las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Aranjuez por el impuesto municipal de incremento de valor de los terrenos (plusvalía) -122 y ss-, resolución que se mantiene en su integridad al desestimarse también el incidente de nulidad de actuaciones por la propia Sala 3ª del Tribunal Supremo en auto obrante a los folios 139 y ss. Venía a partir la Compañía de Jesús del dato específico de que al no haberse dedicado las parcelas vendidas a Balcón de Aranjuez SL a la construcción de viviendas de protección oficial, tenía que asumir la entidad compradora la plusvalía que excediese de la correspondiente al fin a que se acaba de hacer mención, lo que totalizaba (principal e intereses de la plusvalía) 1.589.592,01 €, como antes especificamos. El soporte de la oposición a la demanda de Balcón de Aranjuez descansaba en la afirmación de que la propia compañía demandada mantenía su actividad, habían prescrito sendas acciones y se había imposibilitado su defensa frente a la Hacienda Local de Aranjuez al no habérsele cedido los derechos para ejercitarlos en la vía contenciosa frente a las liquidaciones del Ayuntamiento a que se acaba de hacer mención, para, al propio tiempo, reconvenir (344 y ss) reclamando la cesión de los derechos recogidos en sentencia de 6-07-1998 y confirmada por la sentencia de 5-06-1991, reconvención que se inadmitió a trámite por entender el Juzgador de instancia que no tenía conexión la acción ejercitada por la demandada con las que habían sido traídas al proceso por la Compañía de Jesús. Decir que Balcón de Aranjuez SL formuló demanda frente a la Compañía de Jesús en los autos 1174/03, Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, para reclamar la cesión de los repetidos derechos frente al Ayuntamiento de que venimos hablando, habiéndose desestimado en primera instancia, y en sentencia fechada en 30-01-2006, la pretensión de Balcón de Aranjuez por el repetido Juzgado nº 26, sentencia ésta que es la que se acompañó ex art. 271.2 por la Compañía de Jesús a los escritos de oposición al recurso, y que, obviamente, tiene trascendencia en el conflicto jurídico que hoy se somete a la consideración de este...

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