SAP Madrid 1020/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2006:17330 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Número de Resolución | 1020/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 280/2006-RP
JUICIO ORAL Nº 292/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 de Madrid
SENTENCIA Nº 1020/06
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Maria Luisa Aparicio Carril
Doña Ana Maria Ferrer García
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a once de diciembre de dos mil seis
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 292/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido por un delito de atentado y otro de lesiones, contra Miguel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 24 de julio de 2006.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 24 de julio de 2006, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
1.- ABSUELVO a D. Miguel del delito de atentado al no ser los hechos imputados constitutivos de esa infracción y de una de las faltas de lesiones por los que fue acusado al no haber cometido el hecho.
2.- Le Absuelvo de la otra falta de lesiones por concurrir la eximente completa de embriaguez.
3.- Indemnizará al policía nacional n. 98.202 en la cantidad de 210 euros.
4.- Se declaran las costas de oficio.
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"1.- La madrugada del 24 de junio de 2006, D. Miguel se hallaba intensamente embriagado por el alcohol que había ingerido. A consecuencia de ello, andaba por la calzada de la calle de Bravo Murillo con los brazos en cruz saliendo al encuentro de los coches que avanzaban por la vía que se veían obligados a retirarse para no atropellarlo. Unos policías nacionales que patrullaban sin uniforme ni distintivos por la zona, descendieron de su auto y se le aproximaron, trataron de apartarle de la calzada, momento en que el Sr. Miguel le dio un golpe con la mano al agente 98.202 en el rostro. Fue reducido por cuatro policías en el acto.
El agente 98.202 sufrió una abrasión superficial en la región frontal derecha a consecuencia del golpe y una equimosis en antebrazo izquierdo en la acción de reducir al Sr. Miguel. El policía 88.014 en la misma secuencia de inmovilizar al individuo se causó erosiones en el codo y antebrazo derecho.
-
- El Sr. Miguel era incapaz de controlar sus actos a causa de la intoxicación alcohólica."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora Dña. Teresa García Aparicio, en representación del acusado en la instancia; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 23 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de diciembre de 2006, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia, se formula por la acusación pública recurso de apelación solicitando que en esta instancia se declare la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma, con infracción de los Art. 790.3 y 850.1 de la LECrim.
Sostiene el Ministerio Fiscal que el Juicio se ha celebrado sin contar con el testimonio de un testigo que considera necesario para acreditar los hechos por los que se formuló acusación, habiendo interesado esa parte la suspensión del juicio oral para contar con la versión de un testigo, prueba que en su momento se declaró pertinente, por ello solicita que se practique en esta instancia esa testifical o en otro caso se declare la nulidad de lo actuado para que se efectué un nuevo señalamiento con Magistrado distinto al que celebró el anterior.
Respecto a la proposición en esta instancia, de la prueba testifical del policía número de carnet profesional 98.202, que como decimos no compareció al acto del juicio oral estando citado, nos remitimos al auto de 10 de noviembre, cuyo contenido damos por reproducido. Baste, en este extremo añadir a los simples efectos dialécticos, que la práctica de la prueba que propone no variaría en caso alguno el resultado final del juicio, pues la práctica en segunda instancia de esa prueba testifical, no podría tener nunca como consecuencia que este Tribunal entrara a valorar las restantes pruebas de carácter personal, que no ha presenciado y que por lo tanto no goza de la inmediación precisa. No existe garantía ninguna de que las pruebas reproducidas en la segunda instancia resulten más fiables, creíbles y veraces que las de la primera, máxime si se ponderan el tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos y los prejuicios y precondicionamientos con que podrían volver a declarar unos testigos que ya depusieron en el Juzgado. Sin olvidar tampoco, y ello es todavía más relevante, que la repetición de pruebas no sería legalmente posible, a tenor de las restricciones que impone el art. 790.3 de la Ley Procesal Penal.
La petición de nulidad tampoco puede prosperar, pues el derecho a la prueba, no es un derecho absoluto.
El presente procedimiento se tramitó por las normas del juicio rápido, y se señaló el julio oral para el día 5 de...
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