SAP Madrid 19/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:715
Número de Recurso708/2005
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010512 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: José

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: Braulio

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. José, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Dispongo DESESTIMAR la impugnación formulada pro el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. José, contra la Tasación de Costas practicada en autos en fecha 17-03-05, entendiendo que los honorarios del Letrado D. Paulino y los derechos del Procurador D. Braulio son debidos, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación también formulada por el concepto de excesivas, con imposición de las costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de octubre de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de enero de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. José, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de los de Madrid, que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada en el juzgado de procedencia en fecha 17 de marzo de 2005. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre admite incorrectamente la inclusión del IVA en la tasación de costas antedicha; que adolece del defecto de falta de detalle en cuanto al importe relativo a los conceptos "estudio de antecedentes" y "oposición"; y que carece de la suficiente motivación. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso a la anterior impugnación y solicitó la confirmación de la tasación de costas practicada.

TERCERO

Cuestiona el recurrente, en primer término, no la inclusión del IVA correspondiente en las costas tasadas sino el que haya sido el Secretario Judicial quien haya procedido a su tasación.

Frente a tal alegación es jurisprudencia reiterada que sigue, entre las más recientes, la S.T.S. de 4 de diciembre de 2006 y las que en ella se citan, que, en relación con supuestos como el del caso, en los que se impugnan las partidas de la tasación correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, con oposición a que sean incorporadas a la minuta del Letrado y cuenta del Procurador...

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