STSJ Comunidad de Madrid 2490/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2007:687 |
Número de Recurso | 287/2006 |
Número de Resolución | 2490/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02490/2006
SENTENCIA Nº 2490
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 287/06, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17 de marzo de 2006, dictado en la pieza separada de suspensión nº 78/05, del procedimiento ordinario nº 121/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, que accede a la petición de suspensión del acto impugnado formulada por el recurrente. Es parte apelada "PUNTO Y COMA DE GESTION INMOBILIARIA Y URBANISTICA, S.A.", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.
Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la representación procesal de "PUNTO Y COMA DE GESTION INMOBILIARIA Y URBANISTICA, S.A." escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia y turnadas a esta Sección.
Por esta Sección Novena, con fecha 18 de julio de 2006, se dicta providencia teniendo por personada en forma ante esta Sala a la parta apelada y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, por el que se accede a la petición de suspensión de los actos impugnados formulada por el recurrente, "Punto y Coma de Gestión Inmobiliaria y Urbanística, S.A.", actos consistentes en la imposición a esta mercantil de una sanción en materia de VPO y obligaciones de reintegrar a los adquirentes de las mismas diversas cantidades por un importe total de 39.636,96 euros. El auto apelado supedita dicha suspensión a la presentación por la citada mercantil de garantía por la cantidad a la que asciende la multa impuesta y las obligaciones de reintegro, esto es de 39.636,96 €.
Accede el Juzgado a la suspensión solicitada por entender que de la misma no deriva perjuicio grave para los intereses públicos y con sustento en el art. 30 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid solicita la revocación del auto apelado con invocación de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la excepcionalidad de la suspensión de los actos administrativos de contenido económico, sin que se den en el presente caso los requisitos que el Tribunal Supremo ha establecido para que proceda la suspensión de estos actos, pues ninguna prueba existe del quebranto económico que para el ejecutado supondría la ejecución de la sanción.
La parte apelada, solicita la confirmación del auto apelado por compartir sus fundamentos, destacando el escaso interés público presente en el caso que se examina así como la apariencia de buen derecho en su pretensión dada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad Valenciana 3376/2008, 17 de Octubre de 2008
...por cuenta ajena aunque no contase con la pertinente autorización para trabajar. Resta por añadir, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16.01.2007 que invoca el organismo recurrente, no contempla el mismo supuesto que aquí se discute, pues allí el actor no c......