STSJ Comunidad de Madrid 97/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:1753
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000038/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00097/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 38/07

Sentencia número: 97/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 38/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. AMANCIO VÁZQUEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Encarna, DOÑA Inés, DON Natalia, DOÑA Yolanda, DON Juan Manuel, DOÑA Angelina, DON Ricardo, DON Enrique, DOÑA Flor, DOÑA Maribel, DON Pedro Enrique, DOÑA Marí Juana, DOÑA Aurora, DOÑA Frida y DOÑA Patricia, contra la sentencia de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 249/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Los demandantes que seguidamente se relacionan:

l: Doña Encarna con DNI n° NUM000,

2: Doña Inés con DNI n° NUM001,

3: Don Natalia con DNI n° NUM002,

4: Doña Yolanda con DNI n° NUM003,

5: Don Juan Manuel con DNI n° NUM004,

6: Angelina con DNI n° NUM005,

7: Ricardo con DNI n° NUM006,

8: Don Enrique con DNI n° NUM007,

9: Doña Flor con DNI NUM008,

10: Doña Maribel con DNI n° NUM009, 11: Don Pedro Enrique con DNI n° NUM010,

12: Doña Marí Juana con DNI n° NUM011, 13: Doña Aurora con DNI n°,

14: Doña Frida con DNI NUM012 15: Doña Patricia con DNI n° NUM013, prestan servicios como contratados laborales de carácter temporal para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA.

SEGUNDO

Los demandantes presentaron papeleta en solicitud de conciliación el día 04-03-2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 18-03-2005 con el resultado de "Sin efecto".

(Folio n° 42 de autos).

TERCERO

Las partes se rigen por el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima (BOE de 13-02.2003). Con anterioridad la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se regía por el I Convenio para el Personal Laboral (BOE 04-11-1999 ).

CUARTO

En el año 2004 el importe mensual del Plus Permanencia y Desempeño ha ascendido a:

-1°

-2°

-3°

-4°

-5°

tramo:

tramo:

tramo:

tramo:

tramo:

17,87

30,72

42,86

54,26

69,98

euros

euros

euros

euros

euros

-6° tramo: 89,25 euros.

QUINTO

Los demandantes se encuentran afiliados a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).

(Folios 110 a 125 de autos).

SEXTO

Los demandantes han prestado servicios en Correos en virtud de diversos contratos temporales que figuran en las Certificaciones aportadas a autos.

(Folio n° 129 y siguientes de autos).

SÉPTIMO

Los demandantes de conformidad con el escrito presentado el 14.06.2005 perciben los siguientes salarios mensuales:

-991,96 euros: Doña Encarna, Doña Maribel, Aurora, y Doña Frida.

-1.097,65 euros: Natalia.

-1.016,22 euros: Doña Yolanda.

-1.129,99 euros: Don Juan Manuel.

-408,43 euros: Doña Angelina.

-785,70 euros: Don Ricardo.

-957,57 euros: Don Enrique

-420,01 euros: Doña Flor.

-551,52 euros: Don Pedro Enrique.

-1.012,66 euros: Doña Marí Juana.

-No habiendo señalado el importe mensual salarial de Doña Inés ni de Doña Patricia.

OCTAVO

De los quince demandantes todos, salvo Don Pedro Enrique y Doña Frida que prestan servicios en la Jefatura Provincial de Madrid, realizan sus funciones en la Jefatura Provincial de Badajoz y Doña Patricia en la Jefatura Provincial de Tarragona, mediante contrato temporal con la categoría de limpiadora.

(Folios n° 129 a 164 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia territorial de los Juzgados de lo Social de Madrid para conocer de la demanda formulada por:

-Doña Encarna

-Doña Inés

-Don Natalia

-Doña Yolanda

-Don Juan Manuel

-Dª. Angelina

-Don Ricardo

-Don Enrique

-Doña Flor

-Doña Maribel

-Doña Marí Juana

-Doña Aurora

-Doña Patricia,

Y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Encarna, Doña Inés, Don Natalia, Doña Yolanda, Don Juan Manuel, Doña Angelina, Don Ricardo, Don Enrique, Doña Flor, Doña Maribel, Don Pedro Enrique, Doña Marí Juana, Doña Aurora, Doña Frida y Doña Patricia frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA absuelvo a la parte demandada de la reclamación formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad las demandas de los quince actores que rigen las presentes actuaciones, en las que, con ocasión de su prestación de servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., los mismos pretenden que se "condene a la demandada al reconocimiento de (su) derecho (...) a cobrar el plus de convenio solicitado (sic, en realidad se refieren al complemento de permanencia y desempeño); a que mientras persistan idénticas circunstancias a las aquí establecidas, ese reconocimiento se vea reflejado mensualmente en su nómina; así como al abono de las cantidades reclamadas del último año trabajado, como queda reflejado en el Documento núm. 4, incrementadas en los oportunos intereses legales", debiendo significarse que la demanda extrajudicial de conciliación fue promovida en 4 de marzo de 2.005. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que señala como infringidos los artículos 14 de la Constitución, y 3.3 y 17.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, así como los artículos 10 y 60 c) y el apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la sociedad mercantil traída al proceso, que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de febrero de 2.003, y cuya vigencia se inició en 1 de marzo siguiente, trayendo asimismo a colación la vulneración de la doctrina jurisprudencial, de la que, empero, no hace ninguna cita expresa en su desarrollo.

SEGUNDO

Tres precisiones previas: 1.- La Juez a quo entendió que la sentencia recurrida tiene acceso a la suplicación con base en la afectación general que cabe predicar de la cuestión material a que la misma dio respuesta, criterio al que esta Sala nada tiene que objetar. 2.- Con anterioridad, recayó una primera sentencia en la instancia, datada en 29 de septiembre de 2.005, en la que, entre otros pronunciamientos, se apreció la defensa procesal de incompetencia por razón del territorio respecto de trece de los actores, conclusión que esta Sala corrigió en la suya de 27 de marzo de 2.006, recaída en el rollo nº 250/06. Y por último, 3.- El dato de citar como conculcados dos preceptos pactados que, de manera simultánea, disciplinan el complemento de permanencia y desempeño tiene su explicación en la naturaleza del vínculo contractual de los demandantes y en las diferentes categorías profesionales que ocupan, si bien el contenido normativo de ambos es el mismo en cuanto a los presupuestos que determinan el derecho a su devengo.

TERCERO

Conforme al apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima de la norma convencional de referencia, el complemento discutido: "(...) estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2008
    • España
    • 5 Noviembre 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de febrero de 2007, en el recurso de suplicación número 38/07, interpuesto por Dª Rita y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 3 de noviembre de 2006, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR