SAP Madrid 156/2007, 8 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2007
Número de resolución156/2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00156/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 682/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MAJADAHONDA

IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 36/04

DEMANDANTE/APELANTE: SAMAYCO, S.A.

PROCURADOR/A: DON JESUS VERDASCO TRIGUERO

DEMANDADO/APELADO: CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.

PROCURADOR/A: DON ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 156

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 36/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante SAMAYCO S.A., representada por el Procurador DON JESÚS VERDASCO TRIGUERO, y de otra, como apelado CONSTRUCCIONES EDISAN S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ, sobre IMPUGNACIÓN DE TUTELA AUTOMÁTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO íntegramente la impugnación por exclusión de la totalidad de los honorarios del Letrado D. Lázaro, instada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Pontón en nombre y representación de la sociedad SAMAYCO S.A. y, en consecuencia, DECLARO que se ha de mantener la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado en diligencia de fecha 4 de diciembre de 2003. Todo ello con expresa condena en las costas causadas en este incidente a la parte que lo ha promovido.". Notificada dicha resolución a las partes, por SAMAYCO S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Procurador don Adontino González Ponton, en representación de la sociedad SAMAYCO, S.A., impugnó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda por considerar errónea la cuantía tomada como base para su cálculo, al no ser la misma indeterminada, sino de 119.769'79 euros a que asciende el importe de la indemnización de daños y perjuicios fijados en ejecución de sentencia por auto de 12 de mayo de 2003. La juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando la impugnación formulada contra la tasación de costas por considerar que la cuantía del pleito era indeterminada.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la actora-impugnante con base en los siguientes argumentos: 1) Infracción del artículo 246.4 LEC por tramitarse el incidente por los trámites del juicio verbal como indebidos, cuando debió de hacerse por el previsto en el artículo 246.1 LEC como excesivos, dando cuenta al ICAM para que emitiera informe y no celebrar vista oral como se ha hecho, por lo que debe declararse la nulidad de actuaciones y se siga el trámite por excesivos; 2) Infracción del artículo 24.1 LEC y jurisprudencia, en el sentido de que las sentencias han de realizarse en sus propios términos, alegando que la parte dispositiva de la sentencia dispuso que el importe del proceso se hallaría en el trámite de ejecución de sentencia, lo que significa que la cuantía es perfectamente determinable y no inestimable como se desprende de la tasación de costas, habiéndose determinado en dicha ejecución por auto de 12-5-03 como cuantía la de 119.769'79 euros, por lo que, sostiene el recurrente, dicho importe es la cuantía del proceso y al que hay que estar para conocer el importe de las costas; 3) Inaplicación del artículo 251.11 de la vigente LEC, que establece el modo de fijar la cuantía de los procesos, en relación con el artículo 489.12ª de la antigua LEC ; y, 4) Improcedente imposición de costas por haberse impuesto el trámite del juicio verbal por indebidos, cuando debía de haberse tramitado como excesivos, y por las peculiaridades del caso debatido.

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