SAP Madrid 9/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:1958 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 477/2002
ROLLO DE SALA Nº 47/2006.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE MADRID.
S E N T E N C I A Nº 9/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 12 de enero de 2007.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 47/06, por un delito de estafa y falsedad documental, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado: Juan Luis, nacido el 7 de noviembre de 1975, hijo de José María y de María Teresa, natural de Bruselas, vecino de Collado Villalba, con D.N.I. nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por el Procurador D Ludovico Moreno Martín y defendido por el Letrado D. Daniel Gil García. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Rodrigo representado por la Procurador Dª Pilar Huerta Camarero y asistido del Letrado D Pedro Guadalupe Rubio; teniendo lugar el juicio el día 11 de enero de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1º del Código Penal ; un delito continuado de falsedad previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1ºy3º del Código Penal en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250-3del Código Penal, del que responden en concepto de autor el acusado Juan Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de un mes multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de hurto ; y la de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufrago durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 11 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito. Al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que abone a la Caja de Ahorros de Madrid la cantidad de 540´97 euros.
La Acusación Particular, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad previsto y penado en los artículos 392 y 390.2º del Código Penal en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250-3º y 7º del Código Penal. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad previsto y penado en los artículos 393 del Código Penal en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250-3º y 7º del Código Penal. De dicho delito responde en concepto de autor el acusado Juan Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufrago durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 11 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito
La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
SE DECLARA PROBADO: que el acusado Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año de 2001 trabajaba en la empresa AUTO JC SL, propiedad de Rodrigo, sita en la localidad de Collado Villalba.
No ha quedado debidamente determinado que Juan Luis en los primeros días del mes de agosto de 2001 tomare dos cheques de la cuenta bancaria de la empresa, ni cinco cheques de la cuenta particular de Rodrigo que se guardaban en la oficina en la que trabajaba.
Para que pueda destruirse la presunción de inocencia que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC...
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