SAP Madrid 62/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:458
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

P. ABREVIADO Nº 7.843/2002.

ROLLO DE SALA Nº 18/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 16 de Febrero de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el P. Abreviado nº 7.843/2002, por delitos de falsedad, estafa, apropiación indebida, injurias y coacciones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, contra:

  1. ) Carlos Alberto, de 54 años de edad, nacido el día 22 de Mayo de 1952, hijo de José y Concepción, natural de Madrid y vecino de Marbella, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  2. ) Sergio, de 36 años de edad, nacido el día 12 de Abril de 1970, hijo de Luis y Francisca, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  3. ) Octavio, de 64 años de edad, nacido el día 8 de Octubre de 1942, hijo de Urbano y Teresa, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  4. ) Jesús, de 35 años de edad, nacido el día 8 de Julio de 1971, hijo de Antonio y María del Carmen, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  5. ) Elisa, de 42 años de edad, nacida el día 28 de Mayo de 1964, hija de Rafael y Carmen, natural de Córdoba y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar el juicio los días 12, 13 y 14 de Febrero de 2007, y en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. José y Dª. María Inés, representada por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendida por el Letrado D. Gonzalo Boye, la acusación particular de Dª. Elisa, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto, el acusado D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y defendido por el Letrado D. Jesús Miguel Prieto Molina, los acusados D. Sergio y D. Octavio, representados por la Procuradora Dª. Enriqueta Salman-Alonso Khouri y defendidos por el Letrado D. Jerónimo Martín Martín-Martín, el acusado D. Jesús, representado por el Procurador D. Carlos Omar Castro Muñoz y defendido por el Letrado D. Carlos Pineda Salido y la acusada Dª. Elisa, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto.

Siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil de los Art. 392 y 390.1.2º en concurso del Art. 77 con un delito de estafa del Art. 251-1º, todos del Código Penal, de los que resultan responsables en concepto de autores los acusados Carlos Alberto, Sergio, Octavio y Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada procesado las siguientes penas:

Por el delito de falsedad 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 Euros día.

Por el delito de estafa 3 años de prisión.

Accesorias legales y costas, y como responsabilidad civil, y por vía de otrosí, interesó que la finca nº 83.920 inscrita en el Registro nº 1 de Madrid, se reponga a su verdadero titular, Dayma Bussiness Center SL.

SEGUNDO

La Acusación Particular de D. José y Dª. María Inés, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación indebida del Art. 252 y de un delito de Estafa del Art. 248, todos del Código Penal, resultando responsable de dichos delitos la acusada Elisa, con la concurrencia de la atenuante analógica del Art. 21.5 del Código Penal y respecto al delito de estafa, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el primer delito (apropiación indebida) dos años de prisión,

Por el segundo delito (estafa) un año de prisión.

Los acusados abonarán las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, y como responsabilidad civil indemnizarán en 3.600 euros a D. José y 4.700 euros a Dª. María Inés.

Por último, retiró la acusación contra Carlos Alberto por los siguientes hechos: 1) la acusada Elisa, en unión del también acusado Carlos Alberto, procedieron el 21 de Octubre de 2002 a pasar a los inquilinos a través del sistema bancario un segundo recibo de ese mes, cuando el primer ya había sido abonado, cantidades que posteriormente fueron devueltas a los inquilinos; y 2) la acusada Elisa, en unión del también acusado Carlos Alberto, recibieron de los inquilinos, cuando se formalizaron los contratos, una fianza, que han hecho suya y no han devuelto a los arrendatarios.

TERCERO

La Acusación Particular de D. Elisa, en sus conclusiones también definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil de los Art. 392 y 390.1.2º en concurso del Art. 77 con un delito de estafa del Art. 251-1º, todos del Código Penal, de los que responden en concepto de autores los acusados Sergio, Octavio y Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, para cada acusado, de las siguientes penas:

Por el delito de falsedad 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 Euros día.

Por el delito de estafa 3 años de prisión.

Los acusados abonarán de manera solidaria las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, y como responsabilidad civil se interesa la nulidad de la escritura de compraventa y que indemnicen a Elisa en 495.661,60 Euros desde Octubre de 2003 hasta la fecha en que se declare la nulidad, así como en una cantidad igual al perjuicio que a la misma se le ha causado desde la fecha de la venta del inmueble a razón de 3.005,06 euros mensuales hasta la fecha de su real pago, por no poder seguir explotando el negocio que tenía en el inmueble y que era la renta mensual.

Por este Tribunal se acordó en la primera sesión del juicio que esta acusación particular carecía de legitimación para ejercer acciones penales contra el acusado Carlos Alberto al amparo de lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

La defensa del acusado Carlos Alberto, en igual trámite, modificó las provisionales y solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal. De manera subsidiaria solicita la aplicación de la excusa absolutoria respecto al delito de estafa, así como la aplicación de la atenuante de confesión de la infracción (Art. 21-4º ) y de la atenuante de reparación del daño (Art. 21-5º ), ambas respecto al delito de falsedad.

QUINTO

La defensa de los acusados Sergio y Octavio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de los mismos, al mostrar su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la acusación particular de Dª. Elisa.

SEXTO

La defensa del acusado Jesús, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la acusación particular de Dª. Elisa.

SEPTIMO

La defensa de la acusada Elisa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular de D. José y Dª. María Inés, con imposición de las costas a esta acusación particular.

El acusado Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba casado con la también acusada Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo constituido la sociedad denominada DAYMA BUSSINESS CENTER, SL, teniendo el acusado antes citado 25 participaciones de la sociedad y el resto su esposa, la cual era administradora única de la misma, siendo el único bien inmobiliario de la sociedad un piso sito en la Calle Conde de Peñalver, 35, 1º A de Madrid, finca registrada con el n° 83.920 en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Madrid, y cuyo valor ha sido tasado en 381.860 Euros respecto al año 2002. En dicho piso desarrollaban su actividad profesional un número no determinado de personas que abonaban una cantidad mensual a la referida sociedad por la ocupación del inmueble.

El acusado Carlos Alberto, sin el conocimiento de Elisa, ideó la venta del piso propiedad de la sociedad Dayma, con el fin de quedarse con el dinero que se obtuviese, y para conseguirlo aparentó ser el administrador único de DAYMA BUSSINESS CENTER SL, procediendo a confeccionar una certificación de fecha 2 de Febrero de 2001 en la que se hacía constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la referida sociedad cambiaba el administrador único de la misma siendo ahora el acusado Carlos Alberto, lo que no era real, pues ni se había celebrado la Junta ni se había cambiado a la administradora, imitándose las firmas de la administradora saliente y del administrador entrante, sin que conste el autor de las mismas, presentándose para su legitimación ante la Notaría de Madrid de D. Francisco José Vigil Quiñónez De Parga el 9 de Febrero de...

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