STSJ Comunidad de Madrid 1691/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:13617
Número de Recurso358/2006
Número de Resolución1691/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01691/2006

Recurso de apelación 358/2006

SENTENCIA NÚMERO 1691

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 358/2006, interpuesto por D. Benito, representada por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso contra el auto de fecha 21-2-06, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 103/2006. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno, estando representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-2-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 103/2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:" NO HA LUGAR a la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, solicitada por la procuradora Sra. Osorio Alonso en nombre de Benito. Sin imposición de costas. Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y a la presente pieza de medidas cautelares. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de QUINCE DÍAS".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10-3-2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 13-3-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22-3-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 23-03-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día diez de octubre de dos mil seis, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Benito representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en la Pieza separada de suspensión cautelar del P.A. nº 103/06, que acordó no haber lugar a suspender la ejecutividad del acto impugnado consistente en Decreto de expulsión dictado por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 28-10-05.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error en la valoración de los hechos por parte del Juez a quo, toda vez que la suspensión de la resolución impugnada no perjudicaría los intereses generales, mientras que su ejecutividad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la C. E.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ]) y al de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246 )), de los que deriva la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones administrativas, y, de otra parte, en la posibilidad de la suspensión de la...

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