SAP Madrid 843/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:17402
Número de Recurso649/2006
Número de Resolución843/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00843/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 649/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 518/2005

SENTENCIA Nº 843/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente)

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 518/05 de los del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado DON Juan Pablo y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de DOÑA Lucía, y DON Juan Pablo contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 15 de marzo de 2006, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso la representación de dichos apelantes, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó, con fecha 15 de Marzo de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar y una falta de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco a la pena de por el primero de los delitos de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal, y por la falta de 20 días multa, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal y prohibición de aproximarse a Lucía, durante cuatro años a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, así como a comunicar con ella durante cuatro años. Así mismo deberá indemnizar a Lucía en las cantidades de 2475 euros por la secuela, y en la cantidad de 6000 euros por daños morales, así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Dña Lucía y Don Juan Pablo, alegarónlo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada por los motivos que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Pablo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 en relación con el artículo 74 del Código Penal y una falta de amenazas del articulo 620.2 del Código Penal con la circunstancia agravante de parentesco viniendo a alegar los siguientes motivos:

Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 24.2 de la Constitución.

Infracción legal por aplicación indebida del apartado nº 1 del artículo 147 del Código Penal y no aplicación del apartado 2º del mismo precepto.

Inaplicación indebida de la eximente completa prevista en el articulo 20.1º del Código Penal (alteración psíquica) y subsidiariamente por no aplicación de la eximente incompleta prevista en el articulo 21.1 del mismo cuerpo legal.

Vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución en cuanto acoge el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho. Motivación que entiende inexistente en el extremo en que se fija la indemnización de 6.000 euros a favor de la denunciante por daños morales.

Asimismo la representación de Lucía interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia viniendo a alegar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (arti. 24 C.E.) al no haber entrado el juez a quo a valorar y por tanto a resolver sobre el delito de maltrato habitual y las faltas de amenazas objeto de acusación formulada por dicha representación. Incide en que no se efectúa mención alguna en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos ni por tanto en el fallo emitido incurriendo en incongruencia y privando a dicha parte de un pronunciamiento respecto a dichas pretensiones acusatorias.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión entrando a valorar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucía ya que su acogimiento implicaría la nulidad de la resolución impugnada y la imposibilidad de entrar a valorar el recurso interpuesto por el acusado. La sentencia del Tribunal Supremo 23/2001 (RJ 2001\26), señalaba refiriéndose a la STS de 28 de diciembre de 2000 (RJ 2000\10341 ), que la "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de...

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