SAP Madrid 139/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:2595
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00139/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 139/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 98 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante AUTOMOCIONES BLANCO S.L., representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y de otra, como apelado MERZ ARQUETECTOS, S.C., representado por la Procuradora Sra. Plaza Villa, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Sillero García, en nombre y representación de la Sociedad Civil Merz Arquitectos, debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la suma de 23.699,95 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOMOCIONES BLANCO S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por la sociedad civil MERZ ARQUITECTOS, contra la mercantil AUTOMOCIONES BLANCO, S.L., en reclamación de 23.699,95 euros, cantidad que constituye el resto del precio no abonado por la demandada, como consecuencia de las obras de redecoración realizadas por la primera en el local de la segunda; pretensión a la que se opuso la demandada, aduciendo, en primer lugar, la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que debería haber sido demandada la mercantil FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., quien obliga a decorar la exposición de la marca LANCIA, conforme a unos stándares predeterminados. En cuanto al fondo del asunto se adujo la falta de aceptación de los presupuestos, así como las conversaciones habidas con FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., para que asumiera parte de la obra.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda en su integridad, condenando a AUTOMOCIONES BLANCO, S.L., al pago de la cantidad reclamada, se alza la demandada formulando el presente recurso en el que se cuestiona, tanto la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, como la falta de aceptación de los presupuestos, y con mas razón de las ampliaciones elaboradas unilateralmente por la sociedad civil MERZ ARQUITECTOS, no apareciendo firmado documento alguno que suponga la aceptación del presupuesto, por lo que al no existir causa del contrato, este debe reputarse como inexistente o nulo, infringiendo la sentencia los artículos 1.201 y ss. del Código Civil, debiendo ser desestimada, en su integridad, la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de referirnos a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fundamenta el apelante en no haberse demandado a FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., de la cual es concesionaria la demandada, empresa que obligaba a realizar las obras de reforma y redecoración de la zona correspondiente a la marca LANCIA. Como es sabido, el litisconsiercio pasivo necesario, en palabras de la STS. de 29 de Febrero de 2.000, es institución "de construcción jurisprudencial, derivada de las sentencias de esta Sala y perfectamente asumida por las corrientes doctrinales del Derecho Procesal, procediendo tal creación de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio, precisando por ello demandar a todos los sujetos cuyos derechos se integran en la relación jurídica de derecho material que se debate, dado que todos ellos resultarán afectados por la resolución -sentencias de 15 de febrero, 11 de mayo, 4 de junio, 28 y 30 de septiembre de 1999 y auto aclaratorio de 21 de enero de 2000 -.= Desde la promulgación de la Constitución Española, la excepción de litisconsorcio adquirió rango constitucional, de acuerdo al art. 24 del Texto Fundamental y no precisa por ello siquiera de la alegación de parte, siendo aplicable de oficio, como perteneciente al orden público y al interés social de evitar sentencias contradictorias, como han recogido diversas resoluciones de esta Sala -ad exemplum, de 15 de abril, 8 de junio y 5 de diciembre de 1982, 14...

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