SAP Madrid 561/2006, 12 de Diciembre de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Diciembre 2006 |
Número de resolución | 561/2006 |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00561/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7006294 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 418 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 935 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
De: CENTRO DR. DE LA CERDA, S.L., COMUNIDAD DE MADRID
Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CENTRO DOCTOR DE LA CERDA, S.L., y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE MADRID, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de los de Madrid, en fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por ENTIDAD MERCANTIL CENTRO DOCTOR DE LA CERDA S.L., representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ, contra COMUNIDAD DE MADRID, representado/a en autos y asistida por el Letrado de la Comunidad y con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en su contestación, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (58.618,62), más los correspondientes intereses desde el dictado de la presente y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de junio de 2.005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de diciembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
Por la Procuradora Dña. Ana Díaz de la Peña, en representación de la mercantil Centro Doctor de la Cerda, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra la Comunidad de Madrid, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 118.466,70 € por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento de servicios celebrado el 20 de octubre de 2000 así como por el impago de facturas. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia valora erróneamente la falta de preaviso a efectos de fijar la indemnización de daños y perjuicios por la resolución unilateral e injustificada del contrato. A su vez el Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación contra la antedicha sentencia alegando, en síntesis, que concurría un supuesto de incompetencia de jurisdicción; que el contrato celebrado entre las partes ahora litigantes se encontraba sujeto a la Ley de Contratos Administrativos; y que la sentencia contra la que recurre valora erróneamente la prueba sobre falta de legitimación activa, incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de cada apelada se opuso al recurso interpuesto de contrario.
Habiendo alegado la entidad demandada, entre los motivos impugnatorios de su recurso, la falta de jurisdicción para resolver este litigio por considerar que corresponde su competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, invertimos el orden del estudio de los recursos toda vez que, de estimar dicha alegación, no cabría entrar a conocer de los restantes motivos impugnatorios alegados por ambas partes.
Con carácter previo rechazamos la alegación de la parte actora en cuanto se opone a la admisión de la presente excepción procesal en esta alzada en virtud de lo que dispone el art. 416.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es cierto que, según dicha norma, el demandado no puede impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, que hubo de proponer en forma declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley, pero también es verdad que, en el caso que nos ocupa la entidad demandada sí promovió oportunamente la declinatoria por falta de jurisdicción (folios 175 y siguientes) dando lugar a su resolución mediante auto de fecha 10 de febrero de 2004 (folio 189 ), que fue confirmado previa desestimación del recurso de reposición contra el interpuesto, por auto de 22 de marzo siguiente (folio 252 ); consiguientemente, en virtud del recurso de apelación interpuesto este Tribunal goza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba