STSJ Comunidad de Madrid 1678/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2006:17011 |
Número de Recurso | 1089/2005 |
Número de Resolución | 1678/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01678/2006
Recurso de apelación 1089/05
SENTENCIA NUMERO 1678
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1089/05, interpuesto por la mercantil COBEGRÚAS SAL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esteban Gutiérrez y defendida por la Letrada doña Inmaculada de Cabo Sánchez, contra la Sentencia de 7 de julio de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 106/04 sobre actividad. Siendo parte el Ayuntamiento de Villamantilla, representado por el Letrado don Carmelo Cerezuela García.
El día 7 de julio de 2.005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 106/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que inadmito el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Inmaculada de Cabo Sánchez, en nombre y representación de COBEGRÚAS SAL, contra la denegación por silencio administrativo negativo de la emisión de informe de evaluación ambiental solicitado por la actora el 06.11.03 en el procedimiento 1/99 sobre licencia de apertura, por tener por objeto acto no susceptible de impugnación. Sin hacer expresa condena en costas".
Por escrito fecha 15 de septiembre de 2005, la representación de la entidad COBEGRÚAS SAL, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Villamantilla, para alegaciones, que formularon oponiéndose.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de octubre de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 7 de julio de 2.005 de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. nº 6 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 106/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que inadmito el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Inmaculada de Cabo Sánchez, en nombre y representación de COBEGRÚAS SAL, contra la denegación por silencio administrativo negativo de la emisión de informe de evaluación ambiental solicitado por la actora el 06.11.03 en el procedimiento 1/99 sobre licencia de apertura, por tener por objeto acto no susceptible de impugnación. Sin hacer expresa condena en costas".
Parte la apelante en su recurso como motivo de apelación de la falta de fijación completa de hechos en la sentencia de instancia expresando que el ayuntamiento tardó más de treinta y cinco meses en comunicar la decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de la necesidad de subsanar deficiencias en el proyecto presentado. Tras ello expresa que a la nueva fecha de subsanación ya había entrado en vigor la Ley 2/2002, de 19 de junio, y quedando convalidadas las actuaciones llevadas a cabo bajo la vigencia del Reglamento de actividades, con ello y existiendo informe favorable del ayuntamiento el de evaluación ambiental sería el último trámite y si su falta equivale a la desestimación en ningún caso podría hablarse de acto de puro trámite. Posteriormente incide en los puntos fundamentales de su demanda sobre el fondo del asunto entre ellos la subsanación de todos los defectos advertidos por la Dirección General.
El Ayuntamiento, por su parte, expresa la legalidad de la sentencia habida cuenta que el contenido del recurso y a ello añade que la actividad tiene denegada la licencia de obras por incumplimiento del artículo 11.4.9 de las Ordenanzas de aplicación en la zona de conformidad con los informes municipales aportados en el expediente.
Como principio general debemos partir de la base de que el recurso de apelación es un "novum iudicium" (Sentencia del TC 1998\101, de 18 de mayo [RTC 1998\101 ]), que permite la revisión "ex novo" de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquellos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia (Auto del TC 1998\122, de 1 de junio [RTC 1998\122 AUTO] y las varias sentencias del propio TC que allí se citan). Como sostiene el Tribunal Supremo, el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, lo que significa un examen crítico de la sentencia apelada, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, "... la indebida o defectuosa apreciación de la prueba..." o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada (STS de 17 de enero de 2000 [RJ 2000\264 ]).
Quiere recordar la Sala que la decisión de la cuestión litigiosa exige, en primer lugar, la delimitación y concreción del...
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