STSJ Comunidad de Madrid 752/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:17854
Número de Recurso1699/2003
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00752/2006

S E N T E N C I A nº 7 5 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Magistrados

Don Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.699/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena González García, en nombre y representación de ANHEUSER BUSCH INCORPORATED contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2003 dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolucion de 21 de enero de 2002 por la que se concede la marca nº 2.394.594 "BUDMEN" con gráfico (mixta) para productos comprendidos en la Clase 18 del Nomenclator Internacional de Marcas a favor de JOSE ALEJANDRO, S. L.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, y habiendo comparecido como codemandada la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia González Arroyo en nombre y representación de la mercantil JOSE ALEJANDRO, S. L..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se ordene en consecuencia la denegación de la Marca nº 2.394.594 "BUDMEN" con gráfico (mixta) para productos de la Clase 18.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día veintitrés de mayo de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo y se recoge en las actuaciones del recurso jurisdiccional la mercantil JOSE ALEJANDRO, S. L. solicitó con fecha 18 de abril de 2001 ante la O. E. P. M. la inscripción de la Marca nacional "BUDMEN" con gráfico (mixta), a la que correspondió el número de registro 2.394.594, para productos comprendidos en la Clase 18 del Nomenclator "cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y bastones, fustas y guarnicionería".

Esta solicitud fue objeto de oposición, entre otras, por la mercantil ANHEUSER BUSCH INCORPORATED con base en la titularidad prioritaria de su marca nº 1.609.686 "BUD BEER" con gráfico (mixta) para productos de la misma clase 18, y de su marca nº 1.623.150 "BUD" denominativa para productos de la clase 25 "vestidos, calzados y sombrerería con exclusión expresa de lencería corporal, medias y pantys".

La O. E. P. M. suspendió provisionalmente la tramitación del expediente y efectuadas por el suspenso alegaciones que tuvo por conveniente, dictó resolución el 21 de enero de 2002 concediendo la marca solicitada por considerar gráfica y denominativamente diferenciada de las marcas oponentes; criterio que ratificó al desestimar el recurso de alzada interpuesto por la mercantil oponente y aquí recurrente mediante la resolución dictada el 3 de marzo de 2003 y que constituye el acto administrativo impugnado en el presente recurso.

Pretende el recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- existe una reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de fecha 3 de julio de 2003 en el asunto T. 129/01 que declara expresamente la incompatibilidad entre los signos BUDMEN-BUD que se adjunta como documento1

- la marca impugnada se encuadra claramente en el supuesto de hecho del artículo 12.1,a) de la Ley de Marcas por la total identidad fonética del único elemento distintivo entre las marcas (BUD) y consiguiente riesgo de confusión proscrito por la norma, y por la relevancia del elemento denominativo sobre el gráfico de la marca aspirante, ya que el término MEN añadido a BUD es un término inglés sobradamente conocido por su significado "para hombres", y por tanto resulta descriptivo e irrelevante.

- es necesario un particular rigor en la comparación de signos destinados a productos estrechamente relacionados,...

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