STSJ Comunidad de Madrid 694/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:17840 |
Número de Recurso | 1677/2003 |
Número de Resolución | 694/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00694/2006
S E N T E N C I A nº 6 9 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Magistrados
Don Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
___________________________
En Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.677/2003, interpuesto por Doña Remedios, representada por el Procurador Don Carlos Piñeira de la Sierra y asistida por la Letrada Dª Inmaculada Gómez Soto, contra la resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 14 de mayo de 2002, confirmada en alzada por la Orden del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2003, que denegó la solicitud de traslado de la oficina de farmacia de la que era titular la recurrente desde la C/ Blume nº 23, posterior, al local sito en la Avda. Olímpica nº 18, duplicado, local comercial nº 2, del municipio de Móstoles (Madrid); siendo parte demandada la referida Comunidad, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia revocando las resoluciones recurridas declarando el derecho al traslado solicitado.
La representación de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veinticinco de mayo de dos mil seis, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
La recurrente Doña Remedios -titular de la oficina de farmacia sita en la C/ Joaquín Blume nº 23, posterior del municipio de Móstoles- impugna la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2002, confirmada por la Orden del Consejero de Sanidad de 12 de marzo de 2003, que denegó la solicitud de traslado de dicha oficina -formulada el 14·11·2001- al local sito en la Avda. Olímpica nº 18, duplicado, local comercial nº 2, por el hecho de la existencia, a unos veinticinco metros de éste, de un terreno destinado a la construcción de un centro de salud, lo que se consideraba como incumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley CAM 19/1988, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.
La demanda considera que el traslado es un acto administrativo regulado y que cuando se reúnen en la fecha de la petición todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, aquél debe autorizarse no suponiendo obstáculo para ello la existencia de una parcela cedida por el Ayuntamiento para la construcción de un centro de salud, ya que el concurso para la redacción del proyecto del mismo no se realizó sino hasta el 17 de diciembre de 2001, fecha posterior a la iniciación del expediente de traslado, y que cuando la Ley habla claramente de Centros de Salud éstos son los ya existentes, y que la circunstancia futura...
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