STSJ Comunidad de Madrid 1471/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2006:14839 |
Número de Recurso | 554/2002 |
Número de Resolución | 1471/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 554/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01471/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso nº 554/02
SENTENCIA NÚM. 1471
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 554/02, interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, contra el punto 4 del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión del 26-9-02, sobre cumplimiento de las condiciones y subsanación de deficiencias de la Revisión del P.G.O.U de San Fernando de Henares, por el que se aplazó la aprobación definitiva del ámbito UG-6. Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 26-6-2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se declare la nulidad del punto 4 del acuerdo recurrido y se declare la aprobación con carácter definitivo del ámbito UG-6 de la Revisión del P.G.O.U. de San Fernando de Henares.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2006.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el punto 4 del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión del 26-9-02, sobre cumplimiento de las condiciones y subsanación de deficiencias de la Revisión del P.G.O.U de San Fernando de Henares, por el que se aplazó la aprobación definitiva del ámbito UG-6.
El mantenimiento del aplazamiento de la aprobación definitiva del ámbito de suelo urbano UG-6, se acuerda en base al informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la CAM, que expresaba que, por un lado, se había rectificado la contradicción existente en el Plan, manteniendo el carácter de suelo urbano consolidado de la Unidad y, por otro, como justificación del rescate de plusvalías e interés general de la nueva ordenación, el Ayuntamiento aportó convenio de permuta suscrito entre dicho Ayuntamiento y una compañía mercantil con objeto de erradicar la industria existente y la obtención por el Ayuntamiento del solar donde se ubicaba, para lo cual el Ayuntamiento permutó tal solar con una parcela municipal cambiando su uso a residencial como pago del solar obtenido y consistiendo el interés general de la operación, según el Ayuntamiento, en la obtención de un solar en el que el hoy se ubica la nueva Casa Consistorial, rehabilitándose una plaza del casco histórico y dejando mayores zonas verdes. Se añade que si bien la operación urbanística justifica el interés general y que es la Revisión la que ha de efectuar el cambio de ordenación, el problema surge porque la operación de cambio de uso de la parcela permutada y ejecución de obras de urbanización y edificación se efectuó antes de la Revisión, aprobándose una Modificación del Plan que calificó la parcela de residencial pero con una edificabilidad menor a la que ahora se pretende con lo que el número de viviendas era inferior a las de la edificabilidad convenida, lo que llevó al Ayuntamiento a efectuar transferencias de aprovechamiento hasta agotar la edificabilidad convenida con la mercantil, transferencias que dieron lugar a diversas denuncias, recursos y requerimientos, de acuerdo con los que parece que la actuación no se efectuó de conformidad con la normativa urbanística. Continúa señalando que dado que la edificación ya se ha llevado a cabo, existe una situación fáctica que es preciso estudiar si el planeamiento debe regularizar, dado el carácter reglado del suelo urbano, aquello que adquirió esta condición a espaldas de la legalidad. Se cita la STS de 12-5-88 y se considera que para pronunciarse sobre la aprobación del ámbito es preciso que el Ayuntamiento aclare la prescripción o no de las acciones señalando si la situación está pendiente de alguna resolución judicial y si la situación fáctica ha quedado consolidada o no. Con posterioridad se señala que la Dirección General de Urbanismo emitió informe el 6-9-02, poniendo de relieve que existen acciones judiciales pendientes de resolver en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 352/01 ), que afectan a la regularización del ámbito, estimándose no cumplida la condición impuesta por la Comisión de Urbanismo, mencionándose también los informes municipales de 11 y 17 de septiembre de 2002 y a la certificación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de 17 de septiembre de 2002 sobre tales extremos, que corrobora la existencia de acciones judiciales pendientes.
En orden a lo expuesto se ha de significar que se menciona por las partes la certificación judicial de 17 de...
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STS, 9 de Marzo de 2011
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