STSJ Comunidad de Madrid 638/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2143 |
Número de Recurso | 2726/2003 |
Número de Resolución | 638/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00638/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 638
RECURSO NÚM.: 2726-2003
PROCURADOR: D. Santos Gandarillas Carmona
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 30 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2726-2003 interpuesto por el Procurador D.
Santos Gandarillas Carmona, en representación de WINTERSHALL AG SUCURSAL GENERAL
PARA ESPAÑA, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en reclamación económico administrativa
formulada frente al la resolución de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 14 de febrero de; habiendo sido parte demandada la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 27/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en reclamación económico administrativa formulada, al amparo del art. 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, frente al la resolución de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de febrero de 2003 dictada en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de junio de 2001 estimatoria recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de febrero de 1.999 dictada en la reclamación económico administrativa número 28/8654/97.
La indicada resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó: 1.-Reconocer el derecho a la devolución por importe de 99,60 €, por ingreso efectuado el 24 de marzo de 2000 más los intereses de demora al 5,50 % desde dicha fecha hasta el 31/12/2000, al 6,50% desde el 1/01/2001 a 31/12/2001 y al 5,50% desde 1/01/2002 al 14/02/2003; 2.-Reconocer el derecho a la devolución solicitada del ejercicio 1.997 por importe de 439.181,91 € y 3.-Reconocer el derecho al abono del interés legal del dinero vigente en el ejercicio 2002 (4,25%) desde la fecha de su solicitud de 24/09/2002 hasta la orden de pago (14/02/2003) sobre 439.181,91 €.
La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria con fecha 14 de febrero de 2003 en lo referente al punto 3 (intereses) y se sustituya por otro por otro que acuerde el abono de los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo para la devolución del IVA 1997 solicitado (1/08/98) y que ascienden a 128.583,02 € y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria por su actuación defectuosa, condenándola a que indemnice a la recurrente por los perjuicios ocasionados en la cantidad que estime adecuada la Sala y que en la demanda se calcula en 16.500 €.
La cuestión controvertida se centra en determinar si a la...
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