SAP Madrid 36/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:1343
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA.-

ROLLO SUMARIO.- 41/06

SUMARIO.- 4/06

JDO. INSTRUC.- Nº 40 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 36

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

---------------------------------------------

Madrid a 26 de Enero de 2007

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN 3ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 4/2006 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 de MADRID, seguida por delitos de violación, detención ilegal, robo con intimidación y lesiones, como acusado Germán, con NIE NUM000, de 26 años de edad, nacido el 14 de Diciembre de 1.980, hijo de Marc Daniel y de Vidalina, natural de Paraguay y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde 29.X.2005, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada, Carina, representada por la Procuradora Dña Raquel García Moneva y defendida por la Letrada Dña. Mercedes Chato Franco y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Mª de los Angeles Fernandez Aguado y defendido por el letrad D. José Luis Redondo Bellón, siendo Magistrado ponente D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado los pasados días 22 y 23 de Enero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado el primer día, quien reconoció su participación en todos los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal, por lo que éste y los letrados de la acusación y de la defensa no consideraron necesaria la practica de la prueba testifical propuesta para ese día, renunciando a ella, así como a parte de la pericial propuesta señalada para el día siguiente, en el que se practicó la pericial del médico forense D. Luis Segura Abad, de la psicóloga Dña. Alicia, de los médicos forenses Dña. Leonor Hidalgo y Dña. Raquel Barrero y de D. Miguel Ángel Castillo, éste último por videoconferencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180-1º. 5 del Código Penal, de un delito de detención ilegal del art. 163-1º del Código Penal, de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas del art. 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusieran las penas de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena por el delito de agresión sexual, de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de detención ilegal, la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo con igual accesoria y la de cuatro años de prisión por el de lesiones con la misma accesoria. Abono de costas procesales. Por el delito de agresión sexual, según lo establecido en el art. 57 del Código Penal, se imponga la medida de alejamiento de la persona y domicilio de la perjudicada durante 10 años. Indemnizará a Carina en 13.170 euros por los días de curación e incapacidad derivadas de las lesiones, en 15.000 euros por las secuelas, en 30.000 euros por daño moral y en 520 euros por los efectos sustraídos. Intereses legales.

La acusación particular personada realizó la misma calificación jurídica que el Ministerio Fiscal, con aplicación al delito de agresión sexual también de la circunstancia 1ª del art. 180.1 solicitando la misma pena que el Ministerio Fiscal por ese delito, seis años de prisión por la detención ilegal y cinco años de prisión por el robo y por las lesiones. Costas, incluidas las de la acusación particular, solicitando como indemnización por las secuelas 24.000 euros, 60.000 euros por daño moral y 517 euros por el dinero y efectos sustraídos, con los intereses legales del art. 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, admitió, en parte, las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y estimó que su defendido era autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal y que los hechos no eran constitutivos de un delito de detención ilegal y de un delito de lesiones, subsidiariamente de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y que concurría en su defendido la eximente incompleta de trastorno mental por intoxicación de alcohol y cocaína del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal y subsidiariamente, la atenuante del art. 21.1 del Código Penal.

El procesado, Germán, nacido en Paraguay el 14 de diciembre de 1980, de nacionalidad francesa, titular del Nº Ordinal de Informática nº NUM003, en situación regular en España y sin antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 19 de agosto de 2005, a través de una ventana, se introdujo en el domicilio de su vecina Carina, nacida el 31 de mayo de 1976, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM005, de Madrid, tras subir por el tubo de desagüe de la fachada del inmueble, cogió un cuchillo de cocina, se lo puso en el cuelo, mientras le decía "si te mueves te rajo, si gritas te voy a matar, te voy a hacer todo el daño que me han hecho a mi, no es la primera vez que violo y mato a una chica...", la obligó a dirigirse al dormitorio y a desprenderse de su ropa interior, reiterando "no es la primera vez que mato, ya lo he hecho muchas veces, no me importa hacerlo una vez mas", y, con intención de satisfacer su ánimo lúbrico, después de un forcejeo, en el que Carina intentó arrebatarle el cuchillo, y en el que el procesado le produjo un corte en el dedo índice de la mano izquierda, la penetró por la vagina sin utilizar preservativo.

A continuación la obligó a realizarle una felación, e intentó penetrarla analmente, a lo que acabó desistiendo el procesado ante la oposición que mostraba Carina, procediendo nuevamente a penetrarla por la vagina y a obligarla a chuparle los testículos, mientras él se masturbaba, hasta llegar a eyacular en el rostro de Carina.

Posteriormente, alrededor de las 4:50 horas, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, y siempre esgrimiendo el cuchillo, obligó a Carina a vestirse y a salir del domicilio, dirigiéndose a la sucursal del Banco Sabadell sita en la esquina de la C/ Alcalá con la C/ DIRECCION001, donde intentó que Carina efectuara un reintegro en el cajero automático por importe de 300 euros, cantidad de la que no disponía Carina en su cuenta, por lo que se dirigieron a otro cajero del Banco Zaragozano, sito en la C/ DIRECCION001 con Hermosilla donde obligó a Carina a extraer del cajero 200 euros, cantidad de la que se apoderó el acusado. Por último en la Sucursal del Banco Santander de la C/ Doctor Esquerdo esquina con la C/ Ayala procedió a consultar el saldo de la cuenta, sin extraer cantidad alguna.

A continuación obligó a Carina a regresar al domicilio, y a desnudarse, con intención de tener relaciones sexuales, no haciéndolo finalmente; ató de brazos y piernas a Carina a la cama, le colocó el cuchillo en sus genitales, rompiendo a llorar Carina, que temerosa de que la matara le pedía "que le diera una oportunidad". El procesado abandonó el domicilio, después de sustraer 215 euros, un teléfono móvil valorado en 100 euros, y las llaves del inmueble, tasadas en 2 euros.

Sobre las 15:00 horas Carina logró desatarse y pedir ayuda.

Como consecuencia de la agresión Carina sufrió una infección por virus por contagio y trastorno de stress postraumático, que tardaron en curar 218 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, precisando varias asistencias facultativas, tratamiento medicamentoso, psiquiátrico y psicológico con psicofármacos, quedándole como secuela síndrome de stress postraumático. Carina resultó igualmente con una herida incisa en la cara palmar del 2º dedo de la mano izquierda, producida con el cuchillo, una erosión circular en muñeca derecha con fondo equimótico y una puntura con hemorragia cutánea de tres cms. de diámetro en región cervical izquierda, heridas que precisaron para la sanidad de una primera asistencia, tardando en curar tres días sin impedimento.

  1. MOTIVACION

A) SOBRE LOS

HECHOS
PRIMERO

El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al reconocer el procesado al declarar en la primera sesión del juicio su autoría en todas y cada una de las acciones antijurídicas relatadas por el Ministerio Fiscal en la acusación formulada contra él y ser preguntado por cada una de ellas, por lo que se ha procedido a transcribir el relato de los hechos que, como acusación, formulaba el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el expresado momento procesal. Del mismo modo procedió el acusado al recibirle declaración como imputado en el juzgado de instrucción el día siguiente de su detención, el 30.X.2005 (folios 75 a 77 ), relatando, de forma muy similar a como la denunciante había relatado lo acontecido en la madrugada y mañana del día de los hechos, 19 de Agosto de 2005, ante la policía (folios 42 a 48), y días después (folios 49 y 50)en el atestado instruido en la Brigada provincial de delincuencia sexual, y declaró después en el juzgado (folios 115 a 117).

Tienen incidencia periférica, a fin de corroborar la veracidad del expresado relato de lo acontecido la inspección realizada por la policía del piso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR