SAN, 15 de Diciembre de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9277
Número de Recurso616/2000

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 616/00, seguido a instancia de

"Consignataria Herrera y Compañía SL", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª

Isabel Campillo García, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del

Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de resolución por la que se denegaba una subvención, la

cuantía se estableció como indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 25 de febrero de 2000 se dictó Orden por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuya virtud se denegó al recurrente la subvención, en concepto de incentivos regionales, solicitados al amparo del art. 1.1 de la ley 50/1985 de 7 de diciembre, por no ser el sector promocionable (art. 7.1 del RD 569/88 de 3 de junio ) y no aceptar el Consejo Rector la excepción prevista en el art. 7.2 del RD citado.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las siguientes consideraciones:

  1. Hechos alegados:

    La recurrente, empresa dedicada a la estiba y desestiba de contenedores y su almacenamiento, conservación y descarga, en el Puerto de S/C de Tenerife, solicitó el 6 de noviembre de 1998, una subvención prevista en el RD 569/88, en relación a una inversión para la ampliación y modernización del centro de tratamiento de carga, invirtiendo en nueva maquinaria e instalaciones tecnológicamente mas avanzadas, con destino industrial y comercial, esencialmente, la instalación de una grúa en la terminal de contenedores.

    La petición fue informada favorablemente por el gobierno de Canarias, y destaca que se concedieron las subvenciones a competidores directos de la recurrente.

  2. Fundamento de la petición.

    1) El sector es promocionable.

    Los fines para los que se conceden las subvenciones reclamadas se rigen por la normativa del derecho comunitario (Comunicación de la Comisión 94/C180/11), que tiene en cuenta el carácter ultraperiférico de las Islas Canarias, y se dirigen a fomentar la diversificación de las actividades económicas y consolidar los lazos de unión entre esas regiones con el resto de la comunidad. A estos fines responden las ayudas aplicadas a industrias y servicios y las inversiones en infraestructuras y transportes (art. 7 RD ), fines que se corresponden con el proyecto de la recurrente pues mejoraría las estructuras comerciales de la zona en la que es especialmente relevante el transporte.

    2) Infracción del principio de igualdad y arbitrariedad de la resolución.

    Además de no estar motivado, el acto se aparta del criterio seguido por la Administración para asuntos idénticos, vulnerando el principio de la libre competencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión, tras recordar el carácter discrecional de los actos de concesión de subvenciones, se alegó que la actividad propuesta no encaja en los sectores promocionables, ya que no todos los servicios de apoyo son promocionables, pues solo lo son los relacionados con sectores que tengan esa calificación.

Para acreditar la infracción del principio...

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