SAP Madrid 31/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:1243
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 27/07

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 418/06

MADRID JDO. INS. Nº 16 - MADRID

SENTENCIA NUM: 31

En Madrid, a 22 de enero de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 418/06, habiendo sido partes como apelante Donato, y como apelados el Ministerio Fiscal y Beatriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 22 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Donato como autor responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620-2 del codigo penal a la pena de 15 dias de multa a razon de 30 euros/dia con la Responsabilidad Personal subsidiaria del art.53 del codigo penal, requiriéndose al acusado Donato para que una vez notificado de la presente resolución haga entrega inmediata a Julia para que una vez notificado de la presente resolución haga entrega inmediata a Beatriz de las nuevas llaves de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid con expreso apercibimiento de que de no hacerlo incurrirá en un delito de desobediencia grave."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Donato se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 18 de enero de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 27/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente adjunta a su recurso una prueba documental, que sin embargo no fue propuesta ni presentada en el acto de la vista oral. De conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables.

Las prueba documental adjuntada por el recurrente no se encuentra amparada en dichos supuestos. El recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria.

Por otro lado, propone la declaración de tres testigos con la finalidad de acreditar que efectivamente desenvuelve en la finca su profesión médica como psiquiatra. Dichos testigos fueron propuestos...

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