STSJ Comunidad de Madrid 1242/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2006:15703
Número de Recurso2478/2003
Número de Resolución1242/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01242/2006

RECURSO 2478/2003

S E N T E N C I A Nº 1242

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Iltmos Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Javier Eugenio López Candela

____________________________________________

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de octubre de dos seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2478/2003 interpuesto por el Ayuntamiento de El Ferrol, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, y asistido por sus servicios Jurídicos, contra el Ministerio de Economía, representado y asistida por la Abogacía del Estado, sobre autorización previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos ( A Coruña), siendo codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A, representada por la procuradora Sra. VÁZQUEZ SENÍN, y asistida por el letrado Sr. Fatás Monforte. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Don Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 22.11.2002 se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2.002 por la que se concede a la codemandada la autorización previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos ( A Coruña), siendo la misma objeto de corrección de errores por resolución de fecha 19 de junio de 2.001, así como contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado por dicha Corporación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas, y respecto de la Administración y parte codemandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 15 de diciembre del 2.005 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de septiembre del 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 3 de junio de 2.002, corrección de errores de fecha 19.6.2002, por la que se concede a la codemandada la autorización previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos ( A Coruña), así como contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado, así como contra los informes de fecha 15.10.2001 de la Dirección General de calidad ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y el de fecha 11 de junio de 2.001 de la Xunta de Galicia, Dirección General de calidad y evaluación ambiental

SEGUNDO

Con carácter previo al fondo del asunto debemos delimitar lo que constituye el objeto del presente recurso Contencioso-administrativo. Y en este sentido consideramos, como bien dice la demandada, que existe desviación procesal por parte de la recurrente al impugnar diversos actos administrativos que por no haber sido indicados en el escrito de interposición, escapan del objeto este recurso contencioso-administrativo, como son los informes mencionados de fecha 15.10.2001 de la Dirección General de calidad ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 11 de junio de 1999 de la Xunta de Galicia, Dirección General de calidad y evaluación ambiental. Además de ello no estará de menos indicar, que ni puede corresponder a esta Sala examinar la validez de un acto de la Xunta de Galicia sujeto al control judicial del TSJ de Galicia, como así ha tenido lugar, y sobre el que carecemos de competencia alguna, al margen de la valoración que hagamos del mismo desde el punto de vista técnico, ni tampoco puede obviarse que dichos informes medioambientales se trata de actos de trámite que no ponen término a procedimiento alguno, por lo que no se les puede calificar de cualificados a efectos de ser susceptibles de impugnación en vía de recurso contencioso-administrativo ex art.25 de la ley jurisdiccional (STS 17.11.1998 y 17.6.2003 ), incurriendo por tanto, su impugnación en causa de inadmisibilidad conforme al art.69.c de la ley jurisdiccional en relación con el art.25 de la misma, sin perjuicio de que la imposibilidad legal de decretar inadmisibilidades parciales del recurso contencioso-administrativo nos obligue a entrar en el examen de la validez de las demás resoluciones administrativas sin necesidad de pronunciarnos expresamente sobre la validez de los informes impugnados por las razones anteriormente indicadas.

TERCERO

Por otro lado, se consideran hechos acreditados en autos, suficientemente deducidos del expediente administrativo, o por ser reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que la Empresa Regasificadora del Noroeste (Reganosa) presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas licuado en el término municipal de Mugardos (La Coruña) junto con el correspondiente proyecto básico de las instalaciones en las que se recogen los criterios técnicos con los que se redactará el proyecto de ejecución de las instalaciones y se ejecutará las obras.

Dicha solicitud como a su proyecto básico fue sometido a información pública ( BOE de 5.5.2001), por dependencias del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Coruña. Por parte de diversas entidades y particulares han presentado alegaciones que fueron respondidas por la empresa Reganosa. A continuación, la Dirección General de Política energética solicitó informes a los siguientes organismos: Ministerio de Medio ambiente (Dirección General de Calidad y evaluación ambiental, así como a la Dirección General de Costas), al Ministerio de Defensa, a la Xunta de Galicia ( Dirección General de Industria así como a la Dirección General de urbanismo), y finalmente a la autoridad portuaria de Ferrol- San Ciprián.

Dichos informes resultaron...

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