STSJ Comunidad de Madrid 684/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:14049
Número de Recurso2086/2006
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002086/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00684/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014998, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2086/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA

Recurrido/s: Raquel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 226/2004

M.R.

Sentencia número: 684/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución EspAñola,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2086/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 226/2004, seguidos a instancia de Dª Raquel frente al recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Doña. Raquel con DNI NUM000 era esposa del Sr. Ignacio fallecido el 30-10-03.

SEGUNDO

E1 INSS dictó resolución el 19-6-00 por la que se reconoció al fallecido Don. Ignacio pensión de jubilación en el Régimen de Autónomos, con una base reguladora de 84.699 euros y porcentaje de pension de 94°s, el período elegido a efectos del calculo de la base reguladora era el comprendido de 6-88 a 5-2000 (folios 89 y 90 de los obrantes en autos).

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 28.11.00, estimatoria del recursso de suplicación interpuesto por el demandante, se reconoció la existencia de relación laboral entre el demandante y la empresa Ascat Multinacional Aseguradora SA,(hoy Seguros Catalana de Occidente SA de seguros y Reaseguros) una antigüedad de 1-5-87, y un salario anual de 2.918.427 pts. Contra dicha sentencia la empresa demandada interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de 25-10-2001.

CUARTO

La Inspección de trabajo levantó actas de liquidación contra la empresa demandada y en fecha 2-12-02 la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que anuló las actas de liquidación NUM001, NUM002 ; elevó a definitivas la liquidación contenida en las actas de liquidación NUM003, NUM004 por un importe de 20.688,72 euros, y modificó la liquidación contenida en el acta de liquidación de NUM005 en los términos que se indican en el fundamento de derecho quinto, ascendiendo su importe a 12.401,23 euros. En dicha resolución se tiene en cuenta como período susceptible de liquidación para el trabajador Ignacio de 1-6-88 a, 31-12- 98 y las bases de cotización de 1505,60 euros.

QUINTO

Don. Ignacio en fecha 11-3-02 presentó escrito ante el INSS solicitando revisión de la pensión de jubilación a efectos de que se tuviese en cuenta la existencia de relación laboral desde el 1-5-87 y se computase dicho período en el Régimen General. El INSS dictó resolución en fecha 25-4-02 por la que desestima su petición de revisión, al no aparecer otras cotizaciones que las ya computadas para el reconocimiento y cálculo de su pensión de jubilación.

SEXTO

Contra dicha resolución Don. Ignacio interpuso reclamación previa el 15-7-03 al considerar que deben de tenerse en cuenta los años de alta para la empresa demandada en el Régimen General; el INSS dictó resolución en la que solicitaba información a la Dirección Provincial (folio 123 y sgts); y el INSS dictó resolución el 5-11-03 por la que acuerda modificar la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación al día 31-12-2000, modificar la fecha de efectos económicos, porcentaje y base reguladora de su pensión, que se le reconoce por el régimen de Autónomos, con una base reguladora de 660,05 euros, 33 años computables y un porcentaje aplicable del 96s, con fecha de efectos 1-1-O1 teniendo como base el período computable de dic 88 a nov 00 (folio 188).

SÉPTIMO

Don. Ignacio falleció el 30-10-2003; sin embargo en fecha 22-12-03 se presentó escrito ante el INSS en nombre Don. Ignacio y su esposa Doña. Raquel denominado " reclamación previa contra la resolución del INSS de 5-11-03 por la cual se modifica el hecho causante", dicho escrito está firmado por la Sra Raquel esposa del fallecido y por el letrado que compareció a juicio en representación de la actora (según declaró en el acto del juicio).

OCTAVO

El INSS dictó resolución el 3-2-04 por la que desestima la reclamación previa interpuesta por Don. Ignacio, al considerar que comprobadas sus cotizaciones no aparecen otras nuevas; por lo que no ha lugar a la modificación de la base reguladora, ya que el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de cotizar, determina su responsabilidad en orden a las prestaciones, dicha resolución fue notificada el 9-2-04 en el domicilio del fallecido, a Federico, según acuse de recibo obrante en autos.

NOVENO

El salario anual del actor en el período comprendido de 1988 a 1998 en que prestó servicios para la demandada ascendió a :

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

1988:

1989:

1990:

1991:

1992:

1993:

1994:

1995:

2.166.083

1.775.319

1.992.048

2.756.892

2.614.807

2.686.392

1.626.000

3.353.113

pesetas.

pesetas.

pesetas.

pesetas.

pesetas.

pesetas.

pesetas.

pesetas.

Año 1996: 5.643.900 pesetas. año 1997: 4.521.023 pesetas. Año 1998: 3.008.134 pesetas.

DECIMO

E1 3 de marzo de 2004 la esposa del hoy fallecido Don. Ignacio planteó demanda judicial de derecho a efectos de revisión de 1a pensión de jubilación reconocida a su marido, dicha demanda fue firmada por ella.

UNDECIMO

En fecha 22 de octubre de 2001 el fallecido Don. Ignacio otorgó mediante escritura notarial poder general para pleitos y especial para otras facultades a favor del letrado Sr. José Tornero Moreno; y en febrero de 2002 el hoy fallecido otorgó mediante escritura notarial poder general para pleitos a favor del letrado Rafael Tornero.

DUODECIMO

La hoy demandante Doña Raquel en fecha 3 de enero de 2005 otorgó mediante escritura notarial poder general para pleitos y especial para otras facultades al letrado Sr. José Tornero Moreno.

DECIMOTERCERO

La base reguladora de la prestación asciende a 1406,60 euros.

DECIMOCUARTO

La demandante en fecha 11-11-03 solicitó al INSS pensión de viudedad y supervivencia, y el 21-1-05 se efectuó el primer pago de la pensión de viudedad

DECIMOQUINTO

La TGSS en fecha 12-11-03 dictó resolución acordando el alta y baja de oficio en la Seguridad Social del Sr. Ignacio por los periodo no cotizados por la empresa demandada.

DECIMOSEXTO

En estos autos se produjeron dos suspensiones, en el acta de suspensión de fecha 11-1-OS en la que compareció por la empresa demandada la misma letrada que en el acto de juicio de 30-5-05, se requirió a la actora para que concretase la base reguladora, forma de obtenerla y calidad en que comparecía la demandante, debiendo acreditar dicha circunstancia; la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR