STSJ Comunidad de Madrid 1370/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:18373
Número de Recurso291/2004
Número de Resolución1370/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01370/2005

Recurso 291/2004

SENTENCIA NUMERO 1.370

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 291/2004, interpuesto por la entidad ALMONDA-SOCIEDADE GESTORA DE PARTICIPAÇÖES SOCIAIS, S.A.", representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5-3-04. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha treinta de mayo de dos mil cinco, no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ALMONDA-SOCIEDADE GESTORA DE PARTICIPAÇÖES SOCIAIS, S.A.", representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 5-3-04 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10-10-03 que concedió la marca nº 2.502.971 "DOJA" a favor de la entidad "KABUSHIKI KAISHA NTT DOCOMO" para las clases 9, 16y 38 del Nomenclator.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente ser titular con prioridad registral de la marca "DOSHA" nº 677.610 para la clase 16 del Nomenclator, por entender que la gran similitud gráfica y fonética podría inducir a error en los consumidores, al concurrir ambos en la comercialización de productos descritos en la clase 16 del Nomenclator.

SEGUNDO

El articulo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:

"1. No podrán registrarse como marcas los signos:

que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

Es criterio jurisprudencialmente establecido, que la interpretación de este precepto debe hacerse sobre la base del concepto de marca reconocido en el art. 1º de la Ley 32/1988 como "todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2009
    • España
    • 21 Enero 2009
    ...DE PARTICIPAÇÖES SOCIAIS, S.A., representada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1370/2005 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de octubre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR